Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA200801396
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200801396 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2009 |
| | Revisión Administrativa procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia Caso Núm.: 263 63 6825D Sobre: Rechazo |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Figueroa
Cabán.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2009.
Jorge D.
Díaz Castro, en adelante el recurrente o señor Díaz, acude ante nos para que revisemos una Resolución, de 11 de septiembre de 2008 y notificada el mismo día, de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia, en adelante, el Recurrido o el Departamento de la Familia. En la misma, la Junta concluyó que el recurrente no era elegible para recibir los beneficios del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas, en adelante Programa TANF.1
Con el beneficio del expediente administrativo y la comparecencia de ambas partes confirmamos la Resolución recurrida.
El recurrente sufrió una lesión en el dedo índice de su mano derecha.
El 19 de abril de 2007, el Señor Díaz presentó ante la Oficina Local de San Juan del Departamento de la Familia una solicitud para beneficios del Programa del TANF bajo la Categoría D de Asistencia a Personas Total y Permanentemente Incapacitadas.
El señor Díaz alegó que tenía una condición que le incapacitaba sustancialmente para trabajar. Dicha solicitud fue declarada No Ha Lugar por lo que el recurrente apeló la decisión ante la Junta Adjudicativa.
Luego de varios trámites ante la Junta Adjudicativa, que son impertinentes para resolver la controversia ante nos, la Junta citó a las partes para celebrar una vista administrativa.
En la vista se examinó, entre otra, evidencia médica presentada por el Señor Díaz con diagnóstico de fractura en el dedo índice en la coyuntura media de la mano derecha. La condición fue considerada por el médico del recurrente como una de carácter transitorio.
La Junta Adjudicativa determinó que la prueba admitida es demostrativa que la condición diagnosticada al apelante es una Transitoria que no se considera una incapacidad total (sic) según lo establecido en el Reglamento del Programa TANF por lo que no es elegible en la Categoría D (incapacidad). (Énfasis Nuestro)
El señor Díaz solicitó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba