Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200900272
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200900272 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2009 |
ALBA N. COSME ORTEGA Apelada v. KRESS STORES OF PUERTO RICO, INC. Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil núm. DPE2006-0654 (503) Sobre: Despido Injustificado Discrimen Por Género (Sexo) y Edad; y Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la juez Jiménez Velázquez y la juez Gómez Córdova
Rivera Martínez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2009.
Comparece Kress Stores of Puerto Rico Inc., (en adelante Kress) para solicitarnos que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI) el 26 de noviembre de 2008 y notificada el 12 de diciembre de 2008. En dicha sentencia, el TPI declaró con lugar la querella que presentó Alba N. Cosme Ortega (en adelante señora Cosme) por despido injustificado.
Luego de revisar ponderadamente el expediente, así como la normativa aplicable, determinamos desestimar el recurso por prematuro.
El 1 de agosto de 2006 la señora Cosme presentó ante el TPI una querella sobre despido injustificado contra Kress y Janine
Inc. (en adelante querellados), al amparo del procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et. seq. La señora Cosme sostuvo que había sido despedida sin justa causa, por lo que tenía derecho a la mesada concedida por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185, et seq.
Además, solicitó una indemnización por la cantidad de cien mil dólares ($100,000.00) por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del despido.
Finalmente, alegó que su despido fue discriminatorio por razón de género, sexo y edad, en violación a lo dispuesto por la Ley 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 146 et. seq.
Luego de varios trámites procesales, el TPI celebró el juicio. Examinados los testimonios, así como la prueba documental que presentaron las partes, el TPI emitió una sentencia el 26 de noviembre de 2008. En la misma declaró con lugar la reclamación por despido injustificado. El TPI concluyó que la señora Cosme
tenía derecho al pago de la mesada por la suma de diecinueve mil novecientos sesenta y ocho dólares ($19,968.00). Sobre este particular, dicho foro determinó lo siguiente:
No obstante, debemos restar a los $19,968.00, los ingresos que obtuvo la querellante después de ser despedida y que ascienden a $9,886.00, por lo tanto, quedaría una diferencia de $10,082.00, que deberá pagarse a la Sra. Alba Cosme.
Por otro lado, de la sentencia apelada surge que el TPI declaró no ha lugar la reclamación de discrimen por razón de género, sexo y edad, así como la acción...
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