Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200900415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900415
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009

LEXTA20090827-06 Segarra Guzmán

v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

FERNANDO L. SEGARRA GUZMÁN
Demandante- Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET AL.
Demandados- Apelados
KLAN200900415
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J DP2008-0431 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2009.

El apelante Fernando Segarra Guzmán

nos solicita que revisemos la sentencia emitida el 9 de enero de 2009 por la Sala de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI), en la que se desestimó con perjuicio una demanda de daños y perjuicios presentada por éste contra el Estado Libre Asociado (ELA), por no haber cumplido con la notificación que requiere la Ley de Pleitos contra el Estado, infra.

Con el beneficio de las comparecencias de ambas partes nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

A continuación los hechos e incidentes procesales pertinentes que originan el presente recurso.

El 29 de julio de 2009 el apelante presentó una demanda por daños y perjuicios contra el ELA en la que reclamó haber sufrido daños en un incidente ocurrido el 8 de marzo de 2008, al ser intervenido por los agentes de la Policía de Puerto Rico Javier Santana Mejías

y Javier Morales Lugo.

El 21 de noviembre de 2008 el ELA presentó una solicitud de desestimación, en la que alegó que el apelante no cumplió con el requisito de notificación de una posible demanda contra el ELA, según lo requiere el Artículo 2A de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado (Ley Núm. 104), 32 L.P.R.A. sec. 3077a. Acompañó la solicitud con una certificación negativa emitida el 16 de octubre de 2008 por la Oficina de Litigios Generales del Departamento de Justicia que acreditaba que no constaba en sus registros que el apelante hubiera enviado la notificación de una posible demanda.

Así el trámite, el 9 de enero de 2009 el TPI emitió sentencia en la que decretó la desestimación y archivo definitivo con perjuicio de la demanda presentada por el apelante, por no haber cumplido con el requisito de notificación que establece la Ley Núm.

104, supra.

El 13 de enero de 2009 el representante legal del apelante, el licenciado Armando Pietri

Torres (el licenciado Pietri), presentó una “Moción Urgente en Solicitud de Prórroga e Informativa”. Acogida como una moción de reconsideración, el TPI le concedió un término de treinta (30) días para presentar su escrito.

En un escrito presentado el 21 de enero siguiente e intitulado “Moción Urgente Solicitando Relevo de Sentencia o Reconsideración”, el licenciado Pietri planteó que los hechos que originaron el caso ocurrieron el 8 de marzo de 2008, y ya para el 9 de junio de ese mismo año, mediante correo certificado con acuse de recibo, se le había notificado al Secretario de Justicia su intención de demandar.

Acompañó su solicitud con una carta del apelante con fecha del 12 de marzo de 2008, juramentada ante notario público y dirigida a las siguientes personas: licenciado Pedro Toledo Dávila, Superintendente de la Policía; señor Héctor Agosto Rodríguez, Comandante de Área de Ponce; señor Luis Fraticelli, del FBI; y al Sargento Roberto Falcón del Precinto 558 de Ponce. En dicha comunicación el apelante hacía constar el siguiente relato de los hechos ocurridos el 8 de marzo de 2008:

Ese día, mientras conducía su vehículo Mitsubishi, Modelo Lancer 2008, tablilla HAL554, se le acercó un vehículo por la parte posterior con las luces largas encendidas, por lo que al temer por su vida aceleró hasta llegar al Sector El Rayo, donde sintió unas detonaciones de un arma de fuego. Al sentir mayor temor, comenzó a dirigirse a algún área que tuviera alumbrado sin saber si detenerse o no, cuando perdió el control del vehículo e impactó un muro de cemento. Es en ese momento cuando el vehículo que lo perseguía prende las luces y la sirena y éste se percata de que se trataba de la Policía.

De la patrulla salieron dos (2) agentes con sus armas y le indicaron que se bajara del vehículo con las manos en alto. El Agente Javier Morales, número de placa 26052, caminó hacia él, le arremetió con su pistola en el brazo derecho, lo tiró contra el piso, se le trepó encima por la espalda y continuó agrediéndolo con su arma en la cabeza. Mientras, el otro agente registró su vehículo sin su consentimiento.

Luego el agente Morales volvió a registrar su vehículo verificando que no tuviera orificios de bala, y le manifestó que todo estaba bien.

Cuando los agentes indagaron sobre por qué no se detuvo, el apelante le contestó que como no tenían encendidos ni los biombos ni la sirena, el área estaba bien oscura y escuchó unas detonaciones, sintió temor por su seguridad, a lo que uno de los agentes le contestó que los tiros fueron para intimidarlo.

Cuando los agentes verificaron y se percataron de que el vehículo le pertenecía al apelante y éste les indicó que...

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