Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200901065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901065
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009

LEXTA20090827-08 Banco Popular de P.R. v. Veloz Camejo, ET ALS .

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelados
v.
IGNACIO VELOZ CAMEJO, et als.
Apelados
CARLOS MANUEL DECLET JIMÉNEZ, LYDIA ESTHER PAZ PALM, et als.
Apelantes
RG PREMIER BANK OF P.R. ARMANDO J. MARTÍNEZ VELILLA et als.
Apelados
KLAN200901065 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FCD2004-2343 Sobre: INCUMPLIMIEN-TO DE CONTRATO, COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE PRENDA E HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda de Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

Bermúdez Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2009.

I.

El 29 de septiembre de 1993, los esposos Ignacio Veloz Camejo

y María Arroyo Torres constituyeron y emitieron pagaré hipotecario, mediante Escritura Núm. 180 otorgada ante el Notario Rafael Maldonado Nicolai, por la suma de $100,000.00, a la orden del Banco Popular de Puerto Rico (B.P.P.R.)1. Garantizaron el préstamo mediante hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad en primer rango, sobre el apartamento PH 4, localizado en el Condominio Surfside Mansions, del cual eran propietarios desde 1992. Su descripción registral

lee como sigue:

URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: PENTHOUSE CUATRO (4): Apartamento localizado en los Pisos Décimo-sexto y Décimo-séptimo

del edificio conocido como Surfside Mansions, que radica en el kilómetro dos (2) hectómetro uno (1) de la Carretera Estatal Número Ciento Ochenta y Siete (187), Isla Verde, carolina, Puerto Rico, tiene forma rectangular

irregular, midiendo el primer nivel, piso décimo-sexto, veintiún (21) metros cuatro (4) centímetros de ancho por quince (15) metros ochenta y cinco (85) centímetros de fondo, teniendo un área en este nivel de doscientos sesenta y ocho (268) metros cuadrados con ochenta y ocho (88) centímetros de fondo. Su puerta principal mira hacia el Oeste y se comunica con vestíbulo común de los elevadores y escaleras que a su vez dan salida exterior al edificio. Este apartamento contiene el primer nivel, “foyer”, sala, comedor, salón familiar, salón de estudio, cocina, terraza, un cuarto para lavandería, un baño, closets y escalera que conduce al segundo nivel del apartamiento. Colinda por el NORTE en una extensión de trece (13) metros setenta y dos (62) centímetros, con pared comunal que lo divide del patio posterior del edificio que mira hacia el Océano Atlántico en dos (2) metros cuarenta y cuatro (44) centímetros con pared comunal que lo divide del apartamiento Penthouse

número tres (3); y en cuatro (3) metros ochenta y ocho (88) centímetros con pared comunal que lo divide de las escaleras e incinerador; por el SUR, en una extensión de veintiún (21) metros cuatro (4) centímetros, con pared comunal que lo divide del patio principal del edificio que mira hacia la carretera estatal número ciento ochenta y siete (187); por el ESTE en una extensión de quince (15) metros ochenta y cinco (85) centímetros, con pared comunal que lo divide del patio lateral derecho del edificio; por el OESTE, en una extensión de nueve (9) metros cincuenta (50) centímetros, con pared comunal que lo divide del apartamiento Penthouse número tres (3), en seis (6) metros treinta y cinco (35) centímetros, con pared comunal que lo divide de las escaleras, vestíbulo y elevadores. En el segundo nivel, piso décimo-séptimo, mide diez (10) metros sesenta y siete (67) centímetros de ancho por catorce (14) metros sesenta y tres (63) centímetros de fondo, teniendo un área de ciento cincuenta y seis (156) metros cuadrados con trece (13) centímetros cuadrados en este nivel. Este apartamiento contiene en este nivel tres (3) dormitorios, dos (2) baños, dos (2) terrazas, closets y escalera que conduce al primer nivel del apartamiento. Colinda por el NORTE en una extensión de diez (10) metros sesenta y siete centímetros (67) con pared comunal que lo divide del patio posterior del edificio que mira hacia el océano atlántico; por el SUR, en una extensión de diez (10) metros y sesenta y siete (67) centímetros con pared comunal que lo divide del patio principal del edificio que mira hacia la carretera estatal número ciento ochenta y siete (187) por el ESTE , en una extensión de catorce (14) metros sesenta y tres (63) centímetros, con pared comunal que lo divide del patio lateral derecho del edificio y por el OESTE, en una extensión de catorce (14) metros sesenta y tres (63) centímetros, con pared comunal de área abierta de la azotea.

El 1ro de junio de 1998, el matrimonio Veloz-Arroyo

constituyó una segunda hipoteca con R & G Premier

Bank (R & G) sobre el mismo inmueble por la suma de $648,000.00, mediante Escritura Núm. 568, ante la notario María del Lourdes Vizcarrondo2, inscrita oportunamente en el Registro de la Propiedad. Según se desprende de dicha Escritura, al momento de su otorgamiento

constaban en el Registro de la Propiedad varios gravámenes, entre ellos, la hipoteca por $100,000 suscrita con el B.P.P.R. Expresa::

The above described property is subject to the following lien(s) which shall be cancelled or subordinated through a separate instrument(s):

(a) …

(b) …

(c) To secure a Mortgage Note in favor of BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, in the principal sum of ONE HUNDRED THOUSAND DOLLARS ($100,000.00), plus interests as it appears in Deed Number One Hundred Eighty (180), executed before Notary Public Rafael Maldonado Nicolai, on the Twenty Ninth (29th) day of September, Nineteen Hundred Ninety Three (1993). (d) …

Así las cosas, el 24 de junio de 1998, el Lcdo. Carlos Manuel Declet Jiménez y su esposa, Lydia

Esther Paz Palm, suscribieron con el matrimonio Veloz-Arroyo contrato de arrendamiento, así como contrato de opción de compra con respecto al apartamento PH 4 del Condominio Surfside Mansions. Conforme a los arreglos suscritos previamente entre las partes, el matrimonio Camejo-Arroyo

suscribió la referida segunda hipoteca por la suma de $648,000.00, a favor de R & G, de modo que el matrimonio Declet-Paz pudiese adquirir la propiedad. Las partes acordaron hacer el negocio de esta manera, toda vez que el matrimonio Declet-Paz se encontraba en una situación económica que no le permitía obtener el financiamiento hipotecario para adquirir la propiedad, además de...

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