Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE20090659

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090659
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009

LEXTA20090827-10 Martínez Gracia, ET ALS . v. Depto.

de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

JOSÉ M. MARTÍNEZ GRACIA, ET ALS.
Demandante-Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Demandado-Recurrido
KLCE20090659
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. JCO2008-0004 Sobre: Impugnación de deficiencia contributiva

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2009.

Comparecen ante este foro apelativo los peticionarios José M. Martínez Gracia, su esposa María E. Casasnovas Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida el 4 de mayo de 2009 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

En el referido dictamen el TPI declaró sin lugar una demanda sobre impugnación de deficiencia contributiva instada por éstos contra el Departamento de Hacienda (Hacienda), por entender que carecía de jurisdicción para atenderla.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes estamos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 8 de octubre de 2008 los peticionarios presentaron demanda contra el Secretario de Hacienda en la que alegaron que en el 2006 fueron objeto de una auditoría fiscal de sus planillas de contribución sobre ingresos para el año 2003.

Añadieron que luego de los trámites procesales correspondientes en el foro administrativo, con fecha del 24 de septiembre de 2008 la Oficina de Apelaciones Administrativas de Hacienda le cursó la notificación final sobre una deficiencia contributiva por la suma de $74,310.76, la cual fue depositada en el correo el 25 de septiembre de 2008. Asimismo, en dicha notificación se les indicaba que la fianza a satisfacer en caso de interesar impugnar la deficiencia señalada en el Tribunal de Primera Instancia era de $81,700.00.

Señalaron, además, que Hacienda arbitrariamente les: (a) imputó como ingresos tributables transferencias de cuentas bancarias; (b) adjudicó como ingresos tributables alegadas partidas no relacionadas a sus negocios; (c) rechazó gastos razonables, ordinarios y necesarios para llevar a cabo la actividad comercial a la cual se dedican; (d) rechazó deducciones del ingreso sujeto a tributación por concepto de aportaciones a planes de retiro; (e) rechazó gastos de servicios públicos, seguros, mantenimientos y reparaciones, depreciación, comidas y entretenimientos, vehículos de motor y otros gastos tanto por el monto de su partida como por su procedencia; e (f) incluyó como ingreso sujeto a tributación partidas exentas.

En la misma fecha presentaron una “Moción Solicitando Sustitución o Rebaja de Fianza”, en la que sostuvieron que no contaban con dinero en efectivo ni con la capacidad suficiente para que se les otorgara un préstamo bancario por la suma requerida como fianza. En consecuencia, solicitaron que se modificara la cantidad de fianza que le fue impuesta, o en la alternativa, ofrecieron como posible fianza la constitución de una hipoteca voluntaria sobre un inmueble de su propiedad que excedía el valor de la suma reclamada por Hacienda.

Así el trámite, el 9 de octubre de 2009 entregaron personalmente a Hacienda una carta en la que le solicitaban que aceptara como fianza la hipoteca voluntaria sobre la referida propiedad. De igual forma, requirieron que la persona encargada de la aprobación de la fianza se comunicara con ellos a la brevedad posible, para hacerle llegar el estudio de título, tasación y la escritura pública del inmueble, así como para cumplimentar el correspondiente formulario de fianza.

El 17 de octubre de 2008 el TPI dispuso que no emitiría un dictamen sobre la “Moción Solicitando Sustitución o Rebaja de Fianza” hasta tanto Hacienda no se expresara al respecto.

Ante la incomparecencia de Hacienda, el 8 de enero de 2009 el TPI le anotó la rebeldía. Por su parte, los peticionarios reiteraron su solicitud para que se aceptara la hipoteca como fianza, esto mediante escritos presentados el 22 de enero y el 10 de febrero de 2009.

El 11 de febrero de 2009 compareció Hacienda solicitando que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía, a lo que accedió el TPI en orden emitida el 20 de febrero siguiente.

El 21 de abril de 2009 Hacienda presentó un escrito intitulado “Oposición a Moción Solicitando Remedio y Solicitud de Desestimación”. Adujo, en síntesis, que los peticionarios, previo a la presentación de la demanda, incumplieron con el requisito jurisdiccional de la prestación de fianza que exige la Sección 6002 del Código de Rentas Internas, 13 L.P.R.A. sec. 8022, así como el Reglamento Núm. 6924 de 30 de diciembre de 2004 del Departamento de Hacienda (Reglamento Núm. 6924)1. Por ende, planteó que el TPI carecía de jurisdicción para atender la acción de los peticionarios, por lo que solicitó la desestimación de la demanda.

Los peticionarios, por su parte, se opusieron a la desestimación solicitada alegando que habían sido diligentes al tratar de presentar la fianza ante Hacienda, pero que allí nunca atendieron su petición. A manera de ejemplo, desglosaron todas las comunicaciones extrajudiciales que habían cursado a Hacienda y, en particular, con la...

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