Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200901052

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901052
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009

LEXTA20090827-11 Torres Ruiz v. Toro Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

GLADY MARIETTE TORRES RUIZ Recurrida v. RADAMES TORO RODRÍGUEZ. Peticionario
KLCE200901052
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Civil Núm: ISRF200900589 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la juez Jiménez Velázquez y la juez Gómez Córdova

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2009.

Comparece ante nos el señor Radamés Toro Rodríguez (en adelante peticionario) mediante petición de certiorari

en la que nos solicita que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante TPI) el 9 de junio de 2009, notificada el 12 de junio de 2009. Mediante la misma se le anotó la rebeldía al no haber presentado una alegación responsiva a la demanda presentada por la señora Glady Mariette Torres Ruiz (en adelante recurrida).

Examinadas las comparecencias de las partes, el tracto procesal del caso, así como el derecho aplicable, procedemos a desestimar el recurso por falta de

jurisdicción.

I

El 22 de abril de 2009 la recurrida presentó ante el TPI una demanda de divorcio contra el peticionario. El 29 de mayo de 2009, éste presentó la contestación a la demanda, así como una reconvención. Por su parte, el 4 de junio de 2009, la recurrida presentó una Moción Solicitando Alimentos Pendente Lite[,] Anotación de Rebeldía y Reseñalamiento

de Vista Sobre Alimentos. Sostuvo, en lo pertinente, que para esa fecha el peticionario aún no había contestado la demanda, por lo que solicitó se le anotara la rebeldía.

Así las cosas, el 9 de junio de 2009, notificada el 12 de junio de 2009, el TPI emitió la resolución recurrida mediante la que le anotó la rebeldía la peticionario. Además, señaló la vista de alimentos pendente

lite para el 28 de julio de 2009. Oportunamente, el 19 de junio de 2009 el peticionario solicitó reconsideración. El 30 de junio de 2009, notificada el 2 de julio de 2009, el TPI declaró no ha lugar dicha solicitud. Inconforme, el 24 de julio de 2009 el peticionario presentó el recurso que nos ocupa, así como una moción en auxilio de jurisdicción en la que solicitó la paralización de la vista señalada para el 28 de julio de 2009. Ese mismo día se emitió resolución mediante la que se paralizó la referida vista y se le concedieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR