Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200901052
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901052 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2009 |
GLADY MARIETTE TORRES RUIZ Recurrida v. RADAMES TORO RODRÍGUEZ. Peticionario | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Civil Núm: ISRF200900589 Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la juez Jiménez Velázquez y la juez Gómez Córdova
Rivera Martínez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2009.
Comparece ante nos el señor Radamés Toro Rodríguez (en adelante peticionario) mediante petición de certiorari
en la que nos solicita que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante TPI) el 9 de junio de 2009, notificada el 12 de junio de 2009. Mediante la misma se le anotó la rebeldía al no haber presentado una alegación responsiva a la demanda presentada por la señora Glady Mariette Torres Ruiz (en adelante recurrida).
Examinadas las comparecencias de las partes, el tracto procesal del caso, así como el derecho aplicable, procedemos a desestimar el recurso por falta de
jurisdicción.
El 22 de abril de 2009 la recurrida presentó ante el TPI una demanda de divorcio contra el peticionario. El 29 de mayo de 2009, éste presentó la contestación a la demanda, así como una reconvención. Por su parte, el 4 de junio de 2009, la recurrida presentó una Moción Solicitando Alimentos Pendente Lite[,] Anotación de Rebeldía y Reseñalamiento
de Vista Sobre Alimentos. Sostuvo, en lo pertinente, que para esa fecha el peticionario aún no había contestado la demanda, por lo que solicitó se le anotara la rebeldía.
Así las cosas, el 9 de junio de 2009, notificada el 12 de junio de 2009, el TPI emitió la resolución recurrida mediante la que le anotó la rebeldía la peticionario. Además, señaló la vista de alimentos pendente
lite para el 28 de julio de 2009. Oportunamente, el 19 de junio de 2009 el peticionario solicitó reconsideración. El 30 de junio de 2009, notificada el 2 de julio de 2009, el TPI declaró no ha lugar dicha solicitud. Inconforme, el 24 de julio de 2009 el peticionario presentó el recurso que nos ocupa, así como una moción en auxilio de jurisdicción en la que solicitó la paralización de la vista señalada para el 28 de julio de 2009. Ese mismo día se emitió resolución mediante la que se paralizó la referida vista y se le concedieron...
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