Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200900827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900827
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009

LEXTA20090827-21 Pueblo de P.R. v. García De León

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V
ALEXIS GARCIA DE LEON
RecurrENTE
KLCE200900827
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso Núm. HSCR200701636 y otros SOBRE: INFR. ART. 106 CP y otros

Panel integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez, y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García.

Rivera García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2009.

El Lcdo. César Rivera Pastrana

nos solicita que revisemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI), el 29 de abril de 2009, y notificada el 1 de mayo de 2009. Mediante dicha determinación, el TPI denegó la solicitud del licenciado a los fines de que se le relevara de la representación legal del Sr. Alexis García de León en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Alexis García de León, Crim. Núm.: HSCR 200701636; HSCR 200701637; y HSCR 200701638. El licenciado Rivera Pastrana

asumió la

representación del acusado en el referido pleito a través de una designación como abogado de oficio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la resolución recurrida.

I

El 31 de marzo de 2009, el TPI designó al Lcdo. César

Rivera Pastrana como abogado de oficio para representar al Sr. Alexis García de León en el proceso de apelación de tres sentencias criminales en las cuales se le condenó a cumplir un total de 129 años de prisión por el delito de asesinato y la violación a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico.1 Al momento de la designación ya se había presentado un recurso de apelación mediante el cual se impugnan los dictámenes en cuestión, identificado con el alfanumérico KLAN200801827. El mismo fue radicado por la Lcda. Luz Porrata Cotto de la Sociedad para Asistencia Legal (SAL), quien lo representó durante el procedimiento judicial ante el TPI.

En diciembre de 2008, ante las imputaciones que hiciera el acusado en contra de la referida licenciada por su alegado mal manejo del caso, un panel hermano de este tribunal relevó a la SAL de representar al señor García de León en la etapa apelativa. Asimismo, le ordenó al TPI asignarle otro abogado de oficio si el acusado continuaba en su estado de indigencia. En atención a ello, el foro de instancia llegó a nombrar dos (2) abogados diferentes, los cuales fueron relevados posteriormente. Finalmente, el TPI designó al licenciado Rivera Pastrana.

Inconforme con el nombramiento, el 14 de abril de 2009, el licenciado Rivera Pastrana presentó Moción de Renuncia de Representación Legal ante el TPI. Fundamentó su solicitud en un alegado conflicto de interés y ético dada la relación de amistad que le une con la licenciada Porrata Cotto. En adición, alegó que el hecho de ejercer su profesión en la región de Humacao lo descalificaba como candidato idóneo para abogado del convicto, toda vez que éste expresó mediante moción que prefería la designación de un abogado que no litigara en dicha región.

La solicitud de renuncia fue referida a la atención del Juez Administrador debido a las circunstancias particulares del caso. Mediante resolución dictada el 29 de abril de 2009, el TPI declaró no ha lugar dicha petición. Insatisfecho, el licenciado Rivera Pastrana

acudió ante nos el 15 de mayo de 2009, a través de una Moción de Renuncia de Representación Legal presentada dentro del caso KLAN200801827. En su escrito reprodujo los argumentos esgrimidos en...

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