Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA2009-00589
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA2009-00589 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2009 |
LEXTA20090827-23 Villanueva Esquilín v.
Negociado de Seguridad de Empleo del Depto. del Trabajo y Recursos Humanos
JUAN F. VILLANUEVA ESQUILÍN | KLRA2009-00589 | Revisión procedente del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Oficina de Apelaciones ante el Secretario) Caso Núm. CR-0032-09 Sobre: Denegación de beneficios por desempleo |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo
Irizarry
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2009.
El recurrente Juan F. Villanueva Esquilín
nos solicita que revisemos la determinación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que lo declaró inelegible para recibir los beneficios del seguro por desempleo establecido por la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, 29 L.P.R.A. §§ 701 et seq.
Luego de evaluar los méritos del reclamo y la postura de la agencia, resolvemos confirmar la resolución recurrida.
Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.
El señor Villanueva Esquilín
trabajó como empleado para la empresa Power Poles, Inc. El 8 de diciembre de 2008 fue despedido por motivo de ausencias injustificadas y por alterar un certificado médico. Como resultado del despido, solicitó los beneficios del seguro por desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo (el Negociado) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Departamento). La División de Seguro por Desempleo del Negociado determinó que el señor Villanueva Esquilín es inelegible para recibir el beneficio solicitado de acuerdo a las disposiciones de la sección 704 (b) (3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, ya citada.
Inconforme con esa determinación, el señor Villanueva Esquilín solicitó la celebración de una audiencia ante un árbitro de la División de Apelaciones del Departamento. El 17 de febrero de 2009 el árbitro Carlos R. Collazo Gotay celebró la correspondiente audiencia. A la misma acudió el señor Villanueva
Esquilín, pero no el patrono. Luego, el 19 de febrero de 2009 el árbitro emitió una resolución en la que sostuvo la decisión del Negociado. Conforme a las determinaciones de hechos realizadas por el árbitro de la División de Apelaciones, el recurrente declaró que se ausentó por varios días por razón de enfermedad y que no acudió a un médico para que lo evaluara.
Además, indicó que se comunicó con su patrono y que éste le requirió que entregara la evidencia médica que justificara las ausencias. Para ello, el señor Villanueva Esquilín
encargó a una amiga la compra de un certificado médico. Las fechas indicadas en el certificado no coincidían con las fechas en que el señor Villanueva Esquilín se ausentó.
Por este motivo, su patrono entendió que se trataba de un certificado médico alterado y lo despidió por haber incurrido en ausencias injustificadas.
El señor Villanueva Esquilín
apeló la decisión del árbitro ante el Secretario del Departamento. Luego de revisar el expediente, el Secretario emitió una resolución el 11 de mayo de 2009 en la que adoptó por referencia las determinaciones de hechos y de derecho consignadas por el árbitro y confirmó la decisión que denegó los beneficios por seguro de desempleo al señor Villanueva Esquilín.
El 4 de junio de 2009 el señor Villanueva Esquilín presentó ante nosotros este recurso de revisión especial. Aduce que...
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