Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA2009-00589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2009-00589
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009

LEXTA20090827-23 Villanueva Esquilín v.

Negociado de Seguridad de Empleo del Depto. del Trabajo y Recursos Humanos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

JUAN F. VILLANUEVA ESQUILÍN
Recurrente
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS (SECRETARIO DEL TRABAJO)
Recurrido
KLRA2009-00589 Revisión procedente del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Oficina de Apelaciones ante el Secretario) Caso Núm. CR-0032-09 Sobre: Denegación de beneficios por desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2009.

El recurrente Juan F. Villanueva Esquilín

nos solicita que revisemos la determinación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que lo declaró inelegible para recibir los beneficios del seguro por desempleo establecido por la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, 29 L.P.R.A. §§ 701 et seq.

Luego de evaluar los méritos del reclamo y la postura de la agencia, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El señor Villanueva Esquilín

trabajó como empleado para la empresa Power Poles, Inc. El 8 de diciembre de 2008 fue despedido por motivo de ausencias injustificadas y por alterar un certificado médico. Como resultado del despido, solicitó los beneficios del seguro por desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo (el Negociado) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Departamento). La División de Seguro por Desempleo del Negociado determinó que el señor Villanueva Esquilín es inelegible para recibir el beneficio solicitado de acuerdo a las disposiciones de la sección 704 (b) (3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, ya citada.

Inconforme con esa determinación, el señor Villanueva Esquilín solicitó la celebración de una audiencia ante un árbitro de la División de Apelaciones del Departamento. El 17 de febrero de 2009 el árbitro Carlos R. Collazo Gotay celebró la correspondiente audiencia. A la misma acudió el señor Villanueva

Esquilín, pero no el patrono. Luego, el 19 de febrero de 2009 el árbitro emitió una resolución en la que sostuvo la decisión del Negociado. Conforme a las determinaciones de hechos realizadas por el árbitro de la División de Apelaciones, el recurrente declaró que se ausentó por varios días por razón de enfermedad y que no acudió a un médico para que lo evaluara.

Además, indicó que se comunicó con su patrono y que éste le requirió que entregara la evidencia médica que justificara las ausencias. Para ello, el señor Villanueva Esquilín

encargó a una amiga “la compra de un certificado médico”. Las fechas indicadas en el certificado no coincidían con las fechas en que el señor Villanueva Esquilín se ausentó.

Por este motivo, su patrono entendió que se trataba de un certificado médico alterado y lo despidió por haber incurrido en ausencias injustificadas.

El señor Villanueva Esquilín

apeló la decisión del árbitro ante el Secretario del Departamento. Luego de revisar el expediente, el Secretario emitió una resolución el 11 de mayo de 2009 en la que adoptó por referencia las determinaciones de hechos y de derecho consignadas por el árbitro y confirmó la decisión que denegó los beneficios por seguro de desempleo al señor Villanueva Esquilín.

El 4 de junio de 2009 el señor Villanueva Esquilín presentó ante nosotros este recurso de revisión especial. Aduce que...

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