Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200901086
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200901086 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2009 |
Pedro Arias Cáceres | KLAN200901086 | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Reclamación de Salarios, Etc. (Proc. Sumario) Caso Núm. K PE200800025 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Colom
García.
Arbona Lago, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2009.
El Sr. Pedro Arias Cáceres trabajó para la firma Eagle Force Security
Services, Inc. (la Corporación).
Una investigación del Departamento del Trabajo Federal, División de Horas y Salario detectó que Eagle
Force Security Services, Inc. no satisfizo al Sr. Arias la totalidad de los salarios devengados por servicios prestados a la Corporación entre el 13 de mayo al 23 de diciembre de 2005.
La cantidad dejada de pagar en salarios ascendió a $2,849.00, de los que la Corporación abonó al Sr. Arias $986.66, quedando pendiente un monto principal de $1,888.341.
Así las cosas y aunque en el apéndice el apelante no incluyó copia de la Querella que inició el trámite sobre reclamación de salarios KPE 2008-0025 (901) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), de la Sentencia del 30 de marzo de 2009 en la causa KLAN200801607, consta que:
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El 4 de enero de 2008, el señor Pedro Arias Cáceres presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una querella sobre reclamación de salarios en contra de Eagle Force Security Services, Inc. Reclamó el pago de $2,849 por concepto de horas extras, horas trabajadas en exceso de 40 horas semanales y horas trabajadas durante el periodo para tomar alimentos durante los años 2002, 2003 y 2004. Se acogió al procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3178 et seq. .. (Ap. págs. 3-4).
El 25 de abril de 2008 el TPI emitió Orden en la que anotó la rebeldía al patrono y requirió del Querellante que en 10 días presente:
Declaración Jurada acreditativa de sus alegaciones y especifique en ella el periodo de tiempo que trabajó para la querellada [,[ el sueldo que devengaba y las fechas y circunstancias en que la querellada
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