Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200900997
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900997 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2009 |
Ivette Nieves Ríos Daisy Nieves Ríos | KLCE200900997 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: División de Comunidad de Bienes y Daños y Perjuicios Caso Núm. KAC2003-6422 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Colom
García.
Arbona Lago, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2009.
Recurre la parte peticionaria, Sra. Ivette Nieves Ríos (peticionaria), de una Resolución dictada el 26 de febrero de 2009 y archivada en autos copia de su notificación el 15 de junio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en la que se declaró No Ha Lugar la solicitud de la peticionaria para que se dictara sentencia sumaria a su favor y se reconociera que no procede decretar la nulidad del matrimonio habido entre el Sr. Ernesto Del Valle Torres (Sr. Del Valle Torres) y la fenecida Doña Amparo Ríos Hernández
(Doña Ríos Hernández), madre de la peticionaria.
Los hechos de esta causa comenzaron el 23 de septiembre de 2003, cuando la peticionaria presentó demanda contra el Sr. Del Valle Torres, viudo de Doña Amparo Ríos Hernández. Solicitó que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan ordenara al demandado someter toda la información necesaria para llevar a cabo la división de bienes existentes en el caudal hereditario que dejó su señora madre. El 3 de diciembre de 2004, la peticionaria presentó Moción de Sentencia Sumaria solicitando la nulidad ab initio del matrimonio de entre el Sr. Del Valle Torres y Doña Ríos Hernández. El Sr. Del Valle Torres se opuso mediante moción de 19 de mayo de 2005, y por entender que existían hechos en controversia el TPI decretó no ha lugar la solicitud de Sentencia Sumaria. Durante los 3 años siguientes el TPI designó una Contadora Partidora, se realizó un inventario del caudal y se preparó un informe de partición provisional preliminar.
Luego de varios trámites procesales que no son ahora pertinentes a la controversia, el 13 de diciembre de 2007 la peticionaria, Sra. Ivette
Nieves, presentó una Moción Solicitando Conversión de la Naturaleza de la Vista que estaba citada para el 22 de enero de 2008. De tal forma solicitó por segunda vez ante el TPI que se decretase nulo el matrimonio entre el Sr. Del Valle Torres y la causante Ríos Hernández, aduciendo que era menester del TPI determinar la verdadera identidad de la parte demandada para saber si existió un matrimonio válido o por el contrario, si nos encontramos ante un caso en el que no se cumplieron las solemnidades de ley porque el contrayente utilizó una identidad falsa para contraer matrimonio (Énfasis suplido) (Ap., p.72a). En específico, adujo que la alegada ineficacia del matrimonio por error en la persona se debía a que la información que ofreció [el Sr. Del Valle Torres] para contraer nupcias con la Sra. Amparo Ríos Hernández no es la correcta, y aparecen en el Registro Demográfico cuatro (4) inscripciones distintas que pueden corresponder a la parte demandada; y ninguna de ellas coincide con la información ofrecida por el demandado al momento de contraer nupcias. (Ap., p.72b).
Mediante escrito de Oposición y Solicitud de Sentencia Sumaria, el Sr. Del Valle Torres expuso que las alegaciones hechas por la peticionaria carecían de fundamento y que perseguían privarle de su cuota usufructuaria
que por ley le corresponde. Con el fin de demostrar que como cuestión de hecho, siempre se ha identificado comoErnesto del Valle Torres, el demandado acompañó su solicitud de sentencia sumaria con documentos personales, tales como licencia de chofer, certificados de matrimonio, tarjetas bancarias, tarjeta de plan médico, tarjeta electoral, entre otros. Además, el Sr. Del Valle Torres arguyó que la...
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