Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN2007001343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2007001343
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2009

LEXTA20090828-06 Morales Figueroa v. López Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

SYLVIA MORALES FIGUEROA Apelante v. ELSA LÓPEZ FIGUEROA, en su carácter oficial y personal como Directora de la Escuela Mercedes Rosado Apelada SYLVIA MORALES FIGUEROA Apelada v. ELSA LÓPEZ FIGUEROA, en su carácter oficial y personal como Directora de la Escuela Mercedes Rosado Apelante KLAN2007001343KLAN2007001488 Apelaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil núm. DDP2004-0245 Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la juez Jiménez Velázquez y la juez Gómez Córdova.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2009.

Comparece ante este Tribunal la señora Sylvia Morales Figueroa (en adelante señora Morales) y nos solicita que modifiquemos la sentencia emitida el 9 de agosto de 2007 y notificada el 15 de agosto de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI). En dicha sentencia el TPI declaró ha lugar la demanda de daños y perjuicios presentada por la señora Morales y le concedió una indemnización de diez mil dólares ($10,000.00) por los daños y perjuicios sufridos por ésta y tres mil dólares ($3,000.00) por concepto de honorarios de abogado.

Posteriormente, el 15 de octubre de 2007 la señora Elsa

López Figueroa (en adelante señora López) presentó un recurso de apelación en el que solicita que revoquemos la referida sentencia.

Ante esto y en aras de la economía procesal, consolidamos los recursos.1

Examinadas las comparecencias de las partes, la transcripción de la vista en su fondo, así como el derecho aplicable, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

El 29 de julio de 2004 la señora Morales presentó una demanda ante el TPI por daños y perjuicios contra la señora López en su carácter personal y como directora de la Escuela Mercedes Rosado. En la misma solicitó que se le indemnizara por los daños que sufrió al alegadamente

no proveérsele en varias ocasiones el acomodo razonable que el Departamento de Educación le había otorgado al amparo de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la Ley de Impedidos de Puerto Rico, 1 L.P.R.A.

sec. 501 et seq., y la ley federal American with Disabilities Act, conocida como A.D.A., 42 U.S.C. sec. 1201 et seq. (en adelante ADA). Alegó que tenía derecho a dicho acomodo por ser una persona con impedimentos, debido a su padecimiento de diabetes, presión arterial, neuropatía en manos y piernas, y túnel carpal

en ambas manos. Expuso, además, que desde el 2000 solicitó acomodo razonable por sus múltiples condiciones y que el 12 de septiembre de 2000 la Secretaria Auxiliar Interina de Desarrollo Integral del Departamento de Educación (en adelante Secretaria) le envió una carta a la señora López recomendando los beneficios de la ADA para ella para el curso escolar 2000-2001. No obstante, arguyó que no le concedieron dichos beneficios. Sostuvo que la recomendación inicial de la Secretaria era reducirle la carga académica y varios periodos de descanso y que, sin embargo, la señora López se negó a proveerle los mismos, por lo que tuvo que continuar trabajando a tiempo completo y con la misma carga académica. Por ello, en la demanda solicitó ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) de indemnización por daños y perjuicios.

Luego de varios trámites procesales, se celebró la vista en su fondo los días 4 y 13 de diciembre de 2006 y la misma continuó el 29 y 30 de enero de 2007.

Posteriormente, el TPI emitió la sentencia apelada mediante la que declaró ha lugar la demanda presentada por la señora Morales y le concedió a ésta diez mil dólares ($10,000.00) por concepto de daños y perjuicios más tres mil dólares ($3,000.00) por honorarios de abogado. En la sentencia, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hecho:

1. La parte demandante es maestra de Artes Visuales en el departamento de Educación hace 30 años.

2. La parte demandante ha estado desde el 1980 asignada a la Escuela Mercedes Rosado en Naranjito

excepto por un año que trabajó en la Escuela Marta Fajardo

en Bayamón.

3. La parte demandante padece de Diabetes, Alta presión, Neuropatía en piernas, manos y cadera, Radiculopatía, Cervical afectada, Desbalance, Afección de la Voz, Dolores de cabeza constantes, Mandíbula afectada, Condición de carpal tunel.

4. En el año 2000, la parte demandante solicitó por primera vez Acomodo Razonable al Departamento de Educación, la cual fue otorgada el 12 de septiembre de 2000.

5. Las solicitudes de Acomodo Razonable son entregadas al Director/a de la escuela y este/a las procesa con una recomendación de su parte y son enviadas a la Región Educativa para la evaluación correspondiente.

6. La Directora Regional, Sra. Sandra Camacho Ríos testificó que los acomodo (sic) razonable (sic) pueden ser:

· Reducción de carga académica

· Reubicación de Salones

· Utilización de Micrófonos

· Necesidad de Aire Acondicionado

7. Las solicitudes de Acomodo Razonable para el año escolar se discuten en el segundo semestre del año escolar anterior.

8. La carga regular de un maestro son 5 grupos de estudiantes. Cada grupo deberá tener no menos de 20 estudiantes a tenor con la Carta Circular.

9. Durante el segundo semestre de cada año escolar, la facultad en asamblea se reúne y discuten la Organización Escolar recomendada por el Comité de Organización Escolar (COE) del próximo año escolar. En dicha reunión se discute lo asignado a cada maestro en cuanto a clases, grupos y salones. Se discute las necesidades por materia. Se hace el Itinerario del año escolar. Cada maestro presente firma el documento de organización final. Dicho documento se somete al Director Regional del DE. El COE es presidido por el Director de la escuela y pertenecen padres, maestros estudiantes personal de apoyo y personal clasificados. (Exhibit 5, Art. XXIV)

10. La Directora Regional testificó que si llega la aprobación de una solicitud de acomodo razonable, luego de aprobada la organización escolar debe revisarse la misma. El COE debe reunirse nuevamente.

11. La Directora Regional siempre se reserva la facultad para modificar la organización escolar aprobada por la escuela a tenor con las cartas circulares y que el servicio de los estudiantes no se afecte.

12. La Carta Circular establece que la necesidad de los estudiantes de Educación Especial tiene prioridad en la organización escolar.

13. Como medidas de acomodo razonable para el año escolar 2000-2001, se sugiere por la Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos, Programas Desarrollo Integral del DE la reducción de la carga académica y períodos de descanso para la parte demandante. En la comunicación escrita (Exhibit 1) concedía a la parte demandada 30 días para notificar el cumplimiento de la Ley.

14. El 17 de octubre de 2000, la parte demandante solicitó por escrito a la parte demandada el cumplimiento del acomodo razonable concedido, estando cerca el término de 30 días para informar.

15. El día 13 de noviembre de 2000, la parte demandante radica una querella #SJ-2001-11-0050, en la Oficina de Personas con Impedimentos (OPI) por no tener el acomodo concedido.

16. El día 17 de enero de 2001, OPI asume jurisdicción de la querella y le notifica por escrito a la Secretaria Auxiliar Recursos Humanos del DE.

17. El Acomodo Razonable fue concedido para el mes de febrero (segundo semestre del año escolar) consistente de atender carga académica cuatro días y el día Viernes para trabajo administrativo.

18. Cada año escolar es necesaria la reevaluación de los casos de Acomodo Razonable.

19. Durante el año escolar 2001-2002 se le concedió a la demandante Acomodo Razonable consistente en cuatro grupos de clases más períodos de descanso.

20. El 11 de marzo de 2002 la parte demandada envió a la parte demandante una carta de agradecimiento por la labor realizada en una actividad de premiación del Colegio de Cirujanos Dentistas de PR.

21. Durante el año escolar 2002-2003 se concede a la demandante Acomodo Razonable por la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos de DE. En dicha carta de 6 de noviembre de 2002 la Secretaría sugiere si la organización escolar lo permite la reestructuración escolar consistente en cuatro grupos de clases más períodos de descanso para la parte demandante. Se concedía 30 días para informar el cumplimiento de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR