Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200801809

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801809
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2009

LEXTA20090828-08 Rodriguez Rentas v. C.A. Validation Services, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL AIBONITO

MARTA RODRIGUEZ RENTAS QUERELLANTE-APELANTE V. C.A. VALIDATION SERVICES INC. WILMA GÁNDARA GORRITS, CARLOS ALVAREZ ET ALS QUERELLADOS-APELADOS KLAN200801809 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE COAMO CASO NUM.: B2CI2007-0293 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Miranda De Hostos y el juez Aponte Hernández

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de agosto de 2009.

Comparece la parte apelante Marta Rodríguez Rentas, quien apela de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo, (Hon. Glorimel Rivera Irizarry, J.) del 3 de noviembre de 2008, notificada el 5 de noviembre de 2008, en el caso B2CI2007-0293. Mediante ésta el Tribunal declaró no ha lugar las reclamaciones sobre despido injustificado y horario de alimentos y con lugar la reclamación sobre horas extras trabajadas y no pagadas y sobre el bono de navidad presentadas por la apelante contra la parte apelada C.A. Validation Services, Inc.

I

La parte apelante presentó querella sobre despido injustificado, bono de navidad, horas extras y horas de alimentos contra la parte querellada C.A. Validation Services Inc., Carlos Álvarez Rivera y Wilma Gándara Gorrits.

En la misma señaló que el 6 de marzo de 2006, fue empleada por la apelada para desempeñarse como Evaluadora de Farmacéuticas y que el 29 de septiembre de ese mismo año había sido despedida injustificadamente.

Reclamó el pago de $4,640 por concepto de mesada, $7,440 por períodos de consumir alimentos no disfrutados, $8,088 por horas extras y $380.28 por bono de navidad.

El 26 de junio de 2007 se emplazó a los apelados quienes solicitaron la desestimación de la querella. El 12 de julio de 2007, los apelados contestaron la querella. La apelante solicitó al TPI que se anotara la rebeldía y se dictara sentencia por haber sido contestada la querella fuera del término que dispone la ley. El TPI declaró sin lugar dicha solicitud de la cual la apelante recurrió al Tribunal de Apelaciones. El TPI ordenó la anotación de rebeldía y concluyó que para comprobar las alegaciones de la querella, el Tribunal debía celebrar las vistas que creyera necesarias.

La vista en su fondo se celebró el 12 de diciembre de 2007 y el 25 de marzo de 2008. A la misma compareció la apelante asistida por el Lic. Edgardo Santiago Llorens y la parte querellada representada por el Lic. Juan J.

Guadalupe Díaz. El Tribunal escuchó prueba testifical

y recibió prueba documental, las que fueron admitidas en evidencia.

Posteriormente, el Tribunal determinó que no procedía la reclamación por despido injustificado ya que en el presente caso no existió un contrato de empleo indeterminado, además, de que la querellante no pudo establecer con prueba clara y convincente que tenía una expectativa de continuidad en el empleo. Señaló además, que la apelante fue contratada por razones de necesidad para determinada labor y ubicada en las instalaciones de una empresa para la cual la apelada realizaba trabajos de validación.

Con relación a los periodos de tomar alimentos durante la jornada regular de trabajo, el Tribunal determinó que no le correspondían. Concluyó al respecto que el tiempo para tomar alimentos era de media hora diaria y que fue establecido desde el primer día. Esbozó, además, que de un análisis de la distribución de tiempo que redactaba la apelante surgía que nunca identificó que de 12:00 m.d. a 12:30 p.m. recesaba para tomar alimentos. De hecho fue parte de la prueba sometida por la apelante que no se registraba horario y cuando llegaba el momento de cobrar era ella misma quien redactaba el documento con las horas trabajadas y su patrono le pagaba a base de lo que ella informaba. El Tribunal estimó que idéntica situación ocurrió con los periodos para tomar alimentos dentro del horario extra.

Finalmente, el TPI declaró con lugar la reclamación sobre horas extras trabajadas y no pagadas, y la reclamación respecto al bono pagado de forma tardía; desestimó las demás reclamaciones, incluido el imponer responsabilidad en su carácter personal a los coquerellados Wilma Gándara Gorrits y Carlos Álvarez Rivera; y ordenó a la co-querellada C.A. Validation Services Inc. el pago de las siguientes partidas a favor de la parte apelante: $1,185.00 por horas extras trabajadas y una cantidad igual de $1,185.00 por daños; para un total de $2,370.00; $125.00 en compensación por haber efectuado el pago del bono en forma tardía y $624.00 por honorarios de abogado.

Inconforme con dicha determinación, el apelante acude ante nos y señala la comisión de los siguientes errores por el Tribunal de Primera Instancia:

· Erró el TPI al no conceder la mesada a la querellante.

· Erró el TPI al no conceder a la querellante compensación por la hora de almuerzo.

· Erró el TPI al no imponer la sentencia solidariamente a todos los querellados.

· Erró el TPI al no compensar correctamente a la querellante por sus horas extras.

Toda vez que han...

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