Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200900940

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900940
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2009

LEXTA20090828-11 Carlo Antonmattei v. Irizarry Vega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

JOSÉ ABNEL CARLO ANTONMATTEI
Peticionario
v.
JOANNE IRIZARRY VEGA
Recurrida
KLCE200900940
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: I AC1997-0072 Sobre: Liquidación de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, María del Carmen, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2009.

Nos corresponde resolver si el Tribunal de Primera Instancia cometió error al desestimar la demanda como sanción, sin haber dado cumplimiento estricto con el término mínimo de treinta (30) días dispuesto en la Regla 39.2 (a) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

39.2 (a).

I. Dictamen del que se recurre

El Sr. José Abnel

Carlo Antonmattei presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (Instancia) una “Petición de Certiorari” el 2 de julio de 2009, la cual fue remitida a este Foro al día siguiente. Solicitó la revocación de la “Sentencia Parcial” emitida por Instancia el 3 de junio de 2009, mediante la que el tribunal a quo desestimó la demanda de liquidación de los bienes gananciales que presentó el señor Carlo Antonmattei

en contra de la Sra. Joanne Irizarry

Vega.

Por entender que no le asiste la razón, confirmamos la sentencia parcial apelada.

II. Base jurisdiccional

El señor Carlo

Antonmattei sostiene que poseemos jurisdicción para entender en los méritos del recurso al amparo de las disposiciones de las Reglas 31-40 del Reglamento de este Tribunal y del Art. 4.006 (b) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”. 4 L.P.R.A. sec. 24y. A poco que examinemos el dictamen recurrido, surge diáfanamente que trata de una Sentencia Parcial que dispone completamente de una de las cuestiones litigiosas ante la consideración de Instancia y que además, cumple cabalmente con las disposiciones de la Regla 43.5 de las de Procedimiento Civil.1

De ahí que se concluya que el presente recurso constituye realmente una apelación y no auto de Certiorari, y es de ese modo que lo acogemos.

Por tanto, tenemos autoridad para entender en la controversia que nos ocupa a tenor con las disposiciones de las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 13-22, la Regla 53.1 (b), 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 53.1 (b) y el Art. 4.006 (a) de la Ley de la Judicatura, supra, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 24y.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Según surge de las alegaciones, los hechos que preceden la controversia que hoy nos ocupa datan del año 1997, cuando el señor Carlo Antonmattei

entabló la demanda de liquidación de los bienes gananciales habidos entre el matrimonio de éste y la señora Irizarry Vega. Conforme con lo expuesto, el 10 de septiembre de 1997 Instancia ordenó al señor Carlo Antonmattei a remitir copia de las planillas de un negocio que formaba parte de los bienes sujetos a liquidación y a culminar los trámites de descubrimiento de prueba. Durante ese mismo año, el tribunal apelado designó un contador partidor para intervenir en el caso, quien procedió a pautar una serie de reuniones con las partes para dar cumplimiento a la faena que le fue asignada.

Luego de un reiterado patrón de ausencia a las reuniones acordadas con el contador partidor, alegadamente no fue hasta el 3 de julio de 1998 que el señor Carlo Antonmattei, por conducto de su representación legal, informó que se había acogido al Capítulo 13 de la Ley de Quiebras, por lo que estaba impedido de participar en las reuniones pautadas. Véase, 11 U.S.C. sec. 362. Ante esta realidad, se paralizaron los procedimientos ante Instancia. Acorde con lo manifestado, en el 1999 la petición de quiebra fue desestimada y a finales de noviembre de ese año se continuaron los procesos en la misma etapa en que se encontraban. Así las cosas, se celebró vista ante el contador partidor. Durante la vista se suscitó una controversia luego de que el señor Carlo Antonmattei se negara a contestar todas las preguntas en el contrainterrogatorio. En vista de lo anterior, se celebró vista en el tribunal, quien ordenó al apelante a comparecer ante el contador partidor y contestar todas las preguntas que la representación legal de la señora Irizarry Vega le formulara.

A la altura del año 2001, la señora Irizarry Vega le remitió al apelante un pliego de interrogatorio y una citación para toma de deposición. Ante el alegado incumplimiento del señor Carlo Antonmattei, ese mismo año el tribunal de instancia le ordenó contestar el interrogatorio y someterse a la toma de deposición. A finales de ese año, el contador partidor compareció ante Instancia para informar que se le hacía imposible culminar con su encomienda debido al patrón de conducta desplegado por el apelante.

Se aduce que a mediados del año 2002, el señor Carlo Antonmattei

presentó una segunda petición de quiebras que provocó que se paralizaran el procedimientos ante Instancia nuevamente. Transcurridos alrededor de tres años desde que se presentara la petición de quiebras, se retomaron los procedimientos ante el foro apelado. Sin embargo, el 6 de mayo de 2005 el señor Carlo Antonmattei presentó una tercera petición de quiebra, que del mismo modo motivó la paralización del caso.

Así el cuadro fáctico

y procesal, el 27 de febrero de 2008 compareció la señora Irizarry

Vega mediante una solicitud de reapertura del caso. Arguyó que el 23 de abril de 2007 el Tribunal de Quiebras Federal desestimó nuevamente la petición presentada ante ese foro por el señor Carlo Antonmattei, por lo que solicitó que se señalara vista sobre el estado de los procedimientos toda vez que el caso había comenzado en el 1997 y el apelante continuaba en posesión exclusiva de los bienes que pertenecían a la comunidad postganancial. El 11 de abril de 2008, notificada el 5 de mayo siguiente, Instancia señaló vista de estado de los procedimientos para el 14 de julio de 2008.

Celebrada la vista, el juez que atendía el caso se inhibió motu proprio y la reseñaló para el 31 de octubre de 2008 ante otro magistrado. Del mismo modo, concedió a las partes un término de 20 días para notificar por escrito “las providencias que hayan tomado en cuanto al descubrimiento de prueba o pormenores del caso”. Ap., pág. 31. El 8 de septiembre de 2008 la apelada remitió al señor Carlo Antonmattei

un “Interrogatorio y Requerimiento de Documentos”. A la vista del 31 de octubre comparecieron ambas partes. El tribunal ordenó al apelante a contestar el interrogatorio que le fue enviado y le apercibió a dar cumplimiento con las órdenes establecidas encaminadas a culminar el descubrimiento de prueba.

Requirió que la minuta que recogía lo acaecido en el día le fuese notificada tanto al abogado como a la parte apelante. El 18 de noviembre de 2008 el señor Carlo Antonmattei remitió su contestación al interrogatorio que le fue notificado por la apelada. Entre otras cosas, expuso que las planillas de ingresos requeridas por la apelada constituían material confidencial. Por tanto, la señora Irizarry

Vega le cursó al apelante escrito intitulado: “Moción Objetando Contestación a Interrogatorio”. Luego de varios trámites procesales, el 11 de marzo de 2009 y notificado el 13 próximo, Instancia emitió dictamen a los efectos de ordenar a las partes a reunirse con el propósito de buscar soluciones a los conflictos que sobre el descubrimiento de prueba subsistían.

El 16 de marzo de 2009 se celebró vista en donde se discutieron las alegaciones de las partes en cuanto al descubrimiento de prueba. Analizadas las...

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