Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA0900365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0900365
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2009

LEXTA20090828-15 Calcaño Pizarro v.

Universidad de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CARMELO CALCAÑO PIZARRRO Apelante-Recurrente v. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Apelada-Recurrida
KLRA0900365
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico Apelación Administrativa Número: JS-08-26 Sobre: Sanción Disciplinaria a Guardia de Seguridad, UPR

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Colom García

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2009.

El 27 de marzo de 2009, Carmelo Calcaño Pizarro (Sr. Calcaño o Recurrente) presentó recurso de revisión administrativa respecto la Resolución que dictó la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico (Junta, UPR o Recurrida) el 26 de febrero del presente, en la que se confirma la suspensión de empleo y sueldo al Recurrente.

Luego que le ordenamos a la Recurrida que se expresara, ésta presentó su alegato en oposición, con lo cual, el recurso de epígrafe quedó perfeccionado.

Analizada la causa, resolvemos confirmar el recurrido dictamen.

I

El 4 de diciembre de 2006, varios estudiantes universitarios hicieron una “parranda-protesta” en la Oficina de la Rectora del Recinto de Río Piedras de la UPR, la Dra. Gladys

Escalona (Rectora), a pesar de que el Sr. Calcaño, guardia de seguridad en la Torre de la UPR, les había indicado que no subieran a dicha oficina.

La Rectora presentó cargos contra dos estudiantes ante la Junta de Disciplina. El 27 de abril de 2007, el Sr. Calcaño

recibió Citación Personal para comparecer como testigo, pero éste no se presentó a la vista ni se excusó. Apéndice del Recurrente, páginas 39-40. Los cargos contra los estudiantes se desestimaron por falta de prueba que estableciera “que hubo instrucciones del personal de seguridad para que los estudiantes no entraran al área de la Torre o la recepción de la Oficina de la Rectora”.

Apéndice del Recurrente, página 105.

A raíz de lo antecedente, la Rectora le notificó cargos disciplinarios al Recurrente y se le citó a vista administrativa. La misiva apercibió al Sr. Calcaño de que en vista que había infringido la Sección VI, Artículo 10, del Reglamento de la Oficina de Seguridad de la UPR, podría imponérsele sanciones de conformidad con aquéllas enumeradas en Artículo 35.3 del Reglamento General. Asimismo, se le informó de la prueba de cargo que se presentaría ante el Oficial Examinador, como de su oportunidad de contrainterrogar dicha prueba, defenderse, y presentar prueba a su favor. Apéndice del Recurrente, páginas 36-38. El Sr. Calcaño compareció con representación legal, pero luego de contrainterrogar al testigo de la UPR, no presentó prueba a su favor, y sometió el caso.

El informe de la Oficial Examinadora que presidió la vista, Lcda. Miranda, determinó que el Recurrente violó los Artículos 35.2.1 y 35.2.7 del Reglamento General, por lo cual recomendó su suspensión de empleo y sueldo entre uno a seis meses. La Rectora acogió el informe y suspendió de empleo y sueldo al Sr. Calcaño

por un mes.

El Recurrente apeló ante el Presidente de la UPR para que dejara sin efecto su suspensión, lo cual el Presidente desestimó. Apéndice del Recurrente, página 72. Seguidamente, el Recurrente apeló ante la Junta, la cual, confirmó la decisión del Presidente, así como la sanción disciplinaria impuesta por la Rectora. En síntesis, la Junta determinó que al Recurrente no se le violentó el debido proceso de ley, ni menos que fue severa la sanción impuesta.1

Tanto en sus recursos apelativos ante la Oficina del Presidente y la Junta como ante nos, el Sr. Calcaño esbozó virtualmente los mismos señalamientos de error.

En su recurso de revisión ante este Tribunal de Apelaciones, el Recurrente señaló los siguientes tres errores.

“Erró la Junta de Síndicos al confirmar la violación del debido proceso de ley que se cometió contra el apelante al no indicarle en su formulación

de cargos la sanción aplicable ante el hecho imputado.

Erró la Junta de Síndicos al confirmar el que se haya emitido una determinación de sanción sin que se hayan probado durante la vista los elementos relacionados a los hechos imputados.

Erró la Junta de Síndicos al confirmar una sanción en extremo severa. Dicha sanción incumple con el elemento correctivo de la sanción como medida disciplinaria. De hecho, la sanción impuesta no es una acción correctiva sino una acción punitiva. Por otro lado, no se cumplió con la disciplina progresiva establecida en el Reglamento General. Además, en la implementación

de la sanción medió disciplina selectiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR