Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200900783

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900783
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2009

LEXTA20090828-21 Pueblo de P.R. v. Reynolds Román

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

Y SAN JUAN

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EDUARDO REYNOLDS ROMáN
Peticionario
KLCE200900783 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón D PD2005G0944 Art. 18, Ley 8

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, y las juezas

Varona Méndez y Coll Martí

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de agosto de 2009.

El peticionario, Sr. Eduardo Reynolds

Román, presentó un recurso de certiorari

en el que nos señala que se encuentra encarcelado de manera ilegal por haber cumplido su condena el 16 de mayo de 2009. Aduce el peticionario que el 4 de mayo de 2006 fue sentenciado a cumplir 6 años de prisión, que con las bonificaciones se reduce a 3 años con 3 meses y 12 días. Expresa el peticionario que cumplió 3 meses y 10 días de detención preventiva, que se le deben acreditar 18 días de bonificación extraordinaria por trabajo en las brigadas de ornato, que se le eliminaron 7 meses ya cumplidos en las cárceles de Bayamón y Guayama, y que tiene derecho a 28 meses en bonificaciones, que se traducen en 162 días aproximadamente. No surge del recurso presentado de qué resolución recurre. Sin embargo, por la

naturaleza de los reclamos presentados en su escrito, el 3 de julio de 2009 dictamos una orden a la Procuradora General para que se expresara y presentara la hoja de liquidación de sentencia del peticionario, a los fines de considerar si procedía el ejercicio de nuestra jurisdicción primaria. El 10 de julio de 2009 la Procuradora General compareció mediante moción en cumplimiento de orden. La Procuradora General sostuvo que la sentencia del peticionario, luego de las bonificaciones, se reduce a 3 años, 7 meses y 6 días. Plantea la Procuradora General que la sentencia de 6 años impuesta al peticionario se computa desde diciembre de 2006 aunque sea concurrente con la sentencia anterior, de la que había cumplido 7 meses y 5 días. Dichos 6 años se cumplirían en diciembre de 2011.

Sobre los 3 meses y 10 días que cumplió en detención preventiva, la Procuradora General expresó que dicho planteamiento fue hecho por el peticionario ante el Tribunal de Primera Instancia y éste había determinado que el término de detención preventiva estaba acreditado en la sentencia. En cuanto a los 18 días...

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