Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200900415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900415
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2009

LEXTA20090828-24 Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos v. P.R. Telephon

Comp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

HERMANDAD INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS TELEFÓNICOS
Peticionaria
v.
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY
Recurrida
KLCE200900415
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KAC200900307 (803)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero

González y Morales Rodríguez.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2009.

Comparece ante nos la Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos (Hermandad) y nos solicita la revisión de la sentencia emitida el 19 de febrero de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha sentencia el TPI confirmó la resolución emitida por un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Negociado de Conciliación), la cual ordenó el cierre y archivo con perjuicio de la querella incoada por la Hermandad por ésta no haber comparecido a la vista.

Examinado los escritos presentados por las partes, a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el Auto de Certiorari solicitado y revocamos la sentencia del TPI que sostuvo la resolución de archivo con perjuicio emitida por el árbitro el 18 de diciembre de 2008. Págs. 17-18 del Apéndice del Recurso.

I.

La unionada Ivelisse Vargas Gelabert (señora Vargas) fue despedida mediante carta fechada 24 de junio de 2005 por ésta alegadamente haber incurrido en violaciones al Reglamento de Disciplina y al Reglamento de Ética de la Puerto Rico Telephone Company (PRTC).

Por no estar conforme con dicho despido, la Hermandad presentó una querella ante el Negociado de Conciliación.

El árbitro señaló vista para el 3 de febrero de 2006. Esta vista fue suspendida a petición de la Hermandad ya que no se había reunido con la querellante. El árbitro procedió a señalar vista para el 6 de junio de 2006, pero ésta fue suspendida por segunda ocasión a solicitud de la Hermandad por fallecimiento de un familiar. La vista fue pautada para el 30 de octubre de 2006. Sin embargo, se suspendió nuevamente a petición de la Hermandad ya que la querellante estaba enferma. Entonces, el árbitro re-señaló otra vista para el 12 de marzo de 2007. Esta vista también fue suspendida, pero en esta ocasión a petición de la PRTC ya que un testigo no podía comparecer. Nuevamente se pautó vista para el 2 de agosto de 2007. No obstante, tal vista fue suspendida a petición de la Hermandad ya que la querellante se encontraría fuera de Puerto Rico.

Por sexta ocasión, se señaló vista para el 15 de noviembre de 2007. Dicha vista tampoco se celebró. Ésta fue suspendida a petición de la Hermandad por encontrarse en proceso de conciliación de casos con la Compañía. El árbitro entonces señaló vista para el 20 de febrero de 2008, la cual fue suspendida por conflicto en el calendario del abogado de la Hermandad.

Por octava ocasión se señaló vista para el 3 de abril de 2008. No obstante dicha vista tampoco se celebró ya que nuevamente el abogado de la Hermandad solicitó su suspensión ya que no se había reunido con la querellante.

De nuevo el árbitro re-señaló la vista para el 9 de junio de 2008, pero ésta también se suspendió a petición de la Hermandad por conflicto en el calendario de su abogado.

Así, por décima ocasión, el árbitro señaló vista para el 17 de diciembre de 2008.

Dicha notificación tiene fecha de 5 de septiembre de 2008 y en la misma se apercibe a las partes que no se habría de conceder ninguna petición de suspensión. A tales fines, la notificación expresa:

Se apercibe a las partes que no habremos de conceder petición de suspensión alguna que en lo sucesivo se pretenda presentar. El día de la vista, el caso se verá con la parte que comparezca.

La referida notificación fue enviada a la licenciada Sonia H. Cruz, gerente del Departamento de Asuntos Laborales de la PRTC y al licenciado Jaime Cruz Álvarez, representante legal de la Hermandad.

A pesar de la advertencia realizada por el árbitro, a los efectos, de que no se habría de conceder ninguna solicitud de suspensión, el representante legal de la Hermandad solicitó la transferencia de la vista. El 23 de septiembre de 2008 presentó Moción Solicitando Transferencia de Vista, en la cual alegó que para la fecha de la vista estaría disfrutando de vacaciones con su familia. El árbitro no emitió notificación alguna en respuesta a dicha solicitud.

Así, el 17 de diciembre de 2008 se celebró la vista. No obstante, ni el abogado de la Hermandad, ni la querellante, ni la Hermandad comparecieron a ésta. Surge del expediente, que ni la Hermandad ni su representante legal, se comunicaron con el árbitro para verificar si el señalamiento de vista continuaba en pie, en vista, de la petición de transferencia presentada. Ante la incomparecencia de éstos, el árbitro ordenó el archivo y cierre de la querella con perjuicio.

Insatisfecha, la Hermandad recurrió mediante solicitud de revisión ante el TPI. El TPI expidió el auto solicitado y confirmó la resolución de archivo con perjuicio.

Entendió el TPI, que no se justificaba la reapertura del caso. Como fundamento para ello expresó: que se trata de un caso que data del año 2005, que hubo un apercibimiento expreso en el sentido de que de no comparecer, una de las consecuencias podría ser el archivo del caso, y que la Hermandad ya había solicitado y obtenido la suspensión de ocho de los nueve señalamientos previos.

Inconforme con tal decisión, la Hermandad acude ante nos mediante recurso de Certiorari y señala que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el TPI al confirmar la determinación arbitral de decretar el cierre y archivo de la querella con perjuicio por la incomparecencia de la Hermandad a pesar de...

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