Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA200900484
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200900484 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2009 |
LEXTA20090828-32 De León Tricoche v. Adm. de Corrección
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE
Jesús A. DE LEóN TRICOCHE | | Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección Respuesta en Reconsideración: MA-295-09 Solicitud de Matrimonio |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza
García García, las Juezas Varona Méndez y Coll Martí
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 28 de agosto de 2009.
Se nos pide que revisemos una resolución dictada por la División de Remedios Administrativos para los Miembros de la Población Correccional en respuesta a una solicitud de remedio administrativo presentada por el recurrente, Sr. Jesús A. De León Tricoche.
Por los fundamentos que se discuten a continuación, se confirma la resolución recurrida.
El recurrente presentó una solicitud de remedios administrativos ante la Administración de Corrección en la que solicitó que se le autorizara a contraer matrimonio con la Sra. Carmen I. Alicea Rivera con quien adujo que sostuvo una relación
extramarital mientras estuvo en la libre comunidad. En su Respuesta a la Solicitud de Remedio Administrativo, la Sra. Brenda
Ramos, Técnica de Servicios Sociopenales, expresó que para casarse, era necesario que la persona con quien se deseara contraer matrimonio apareciera en el historial de visitas; además, que para aparecer en dicho registro se requiere que haya existido una relación previa al confinamiento.
La Sra. Brenda Ramos le informó al recurrente además, que en su caso no se podía autorizar el matrimonio por que no se cumplen los requisitos para contraer matrimonio contenidos en el Memorando Normativo AC-2006-01 ya que no surge de sus expedientes que haya existido una relación previa entre éste y la Sra. Carmen Alicea. El recurrente solicitó reconsideración a la Respuesta del remedio administrativo. Posteriormente la División de Remedios Administrativos determinó que la respuesta dada por la Sra. Brenda
Ramos había sido adecuada.
Inconforme con la determinación final de la División de Remedios Administrativos el recurrente presentó recurso de revisión judicial ante este Tribunal en el que nos solicita que revoquemos la resolución recurrida. Con el beneficio de la comparecencia de la Administración de Corrección, a través del alegato preparado por la Procuradora General, y el derecho aplicable, resolvemos.
Alcance de la Revisión Judicial
Antes de discutir los méritos del caso de autos, es importante precisar el ámbito y los límites de la revisión judicial de las decisiones administrativas.
Nuestro derecho administrativo se basa en una actitud de gran consideración y deferencia de parte de los tribunales a las decisiones de las agencias administrativas. De ahí que los procesos administrativos y las determinaciones de hechos de las agencias estén cobijados por una presunción de regularidad y corrección. Por eso, la revisión judicial se limita a determinar si hay evidencia sustancial en...
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