Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA200900484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900484
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2009

LEXTA20090828-32 De León Tricoche v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Jesús A. DE LEóN TRICOCHE
Apelante – Recurrente
v.
Administración DE CORRECCIóN
Agencia Recurrida
KLRA200900484
Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección Respuesta en Reconsideración: MA-295-09 Solicitud de Matrimonio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, las Juezas Varona Méndez y Coll Martí

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de agosto de 2009.

Se nos pide que revisemos una resolución dictada por la División de Remedios Administrativos para los Miembros de la Población Correccional en respuesta a una solicitud de remedio administrativo presentada por el recurrente, Sr. Jesús A. De León Tricoche.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

El recurrente presentó una solicitud de remedios administrativos ante la Administración de Corrección en la que solicitó que se le autorizara a contraer matrimonio con la Sra. Carmen I. Alicea Rivera con quien adujo que sostuvo una relación

extramarital mientras estuvo en la libre comunidad. En su Respuesta a la Solicitud de Remedio Administrativo, la Sra. Brenda

Ramos, Técnica de Servicios Sociopenales, expresó que para casarse, era necesario que la persona con quien se deseara contraer matrimonio apareciera en el historial de visitas; además, que para aparecer en dicho registro se requiere que haya existido una relación previa al confinamiento.

La Sra. Brenda Ramos le informó al recurrente además, que en su caso no se podía autorizar el matrimonio por que no se cumplen los requisitos para contraer matrimonio contenidos en el Memorando Normativo AC-2006-01 ya que no surge de sus expedientes que haya existido una relación previa entre éste y la Sra. Carmen Alicea. El recurrente solicitó reconsideración a la Respuesta del remedio administrativo. Posteriormente la División de Remedios Administrativos determinó que la respuesta dada por la Sra. Brenda

Ramos había sido adecuada.

Inconforme con la determinación final de la División de Remedios Administrativos el recurrente presentó recurso de revisión judicial ante este Tribunal en el que nos solicita que revoquemos la resolución recurrida. Con el beneficio de la comparecencia de la Administración de Corrección, a través del alegato preparado por la Procuradora General, y el derecho aplicable, resolvemos.

II.

Alcance de la Revisión Judicial

Antes de discutir los méritos del caso de autos, es importante precisar el ámbito y los límites de la revisión judicial de las decisiones administrativas.

Nuestro derecho administrativo se basa en una actitud de gran consideración y deferencia de parte de los tribunales a las decisiones de las agencias administrativas. De ahí que los procesos administrativos y las determinaciones de hechos de las agencias estén cobijados por una presunción de regularidad y corrección. Por eso, la revisión judicial se limita a determinar si hay evidencia sustancial en...

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