Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE0900942

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0900942
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2009

LEXTA20090828-37 Suárez Torres v. Suárez

Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL IX

LYDIA SUÁREZ TORRES
Recurrida
v.
EDWIN SUÁREZ TORRES
Recurrente
KLCE0900942
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI200500644 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2009.

El señor Edwin Suárez Torres presenta un recurso denominado “apelación” el 30 de junio de 2009 procurando se revise la Resolución dictada el 21 de abril de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), mediante la cual se deniega la solicitud de éste para enmendar la reconvención y su contestación a la demanda en Sentencia Declaratoria incoada contra éste por su hermana, la señora Lydia Suárez Torres.

El recurso se acoge como un Certiorari, por ser el recurso adecuado para entender en la corrección de una orden interlocutoria

dictada por un tribunal.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos expedir el recurso de Certiorari ya que no existe error en derecho que corregir conforme requiere la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para su expedición. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 40.

I.

Los antecedentes del presente recurso se remontan al 21 de abril de 2005, cuando la señora Lydia Suárez Torres (Lydia Suárez) presenta ante el foro de instancia una demanda en Sentencia Declaratoria contra su hermano, señor Edwin Suárez Torres (Edwin Suárez), en la que solicita que se reconociera la titularidad de ésta sobre una propiedad inmueble adquirida de sus padres, ya fallecidos, y que se le ordenara a su hermano, el señor Edwin Suárez, a firmar la escritura pública correspondiente ya que éste había construido una estructura en madera sobre dicha propiedad. Éste contesta la demanda aceptando que su hermana es titular de la propiedad, por lo que solicita se declare con lugar dicha demanda y se proceda a la inscripción del título a su favor. También, éste presenta una reconvención para que, una vez, estuviera inscrito el título del inmueble a favor de su hermana, el tribunal declarase que existe un derecho de superficie a su favor para que entonces éste pudiese ejercer su derecho de retracto.

Como la presentación de la demanda es el resultado...

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