Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200901146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901146
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

LEXTA20090831-03 Pueblo de P.R. v. En Interes del Menor J.C.Q

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario EN INTERÉS DEL MENOR J.C.Q. Recurrido KLCE200901146 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, Asuntos de Menores SOBRE: ART. 4.04 DE LA LEY DE SUST. CONTROLADAS Caso Núm. J2009-167

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2009.

El Pueblo de Puerto Rico en interés del menor J.C.Q., acude en certiorari y moción en auxilio de jurisdicción de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos Menores en Carolina, que declaró sin lugar una moción de renuncia de jurisdicción sobre el menor J.C.Q.

Alega en síntesis la Procuradora General, que el tribunal de instancia abusó de su discreción al determinar que las razones aludidas para solicitar la renuncia de jurisdicción sobre el menor J.C.Q.

fuera de los términos dispuestos en ley, no constituían justa causa.

Mediante resolución emitida el 13 de agosto de 2009, paralizamos los procedimientos del foro de instancia y le concedimos al menor recurrido J.C.Q., plazo para que mostrara causa por lo cual no se expidiera el auto de certiorari y se concediera el remedio solicitado. Una vez presentado por el recurrido la oposición al recurso, según intimado, se expide el auto de certiorari

y se revoca el dictamen emitido por el foro de instancia, por los siguientes fundamentos de derecho.

I

Los hechos procesales del presente litigio tuvieron sus inicios el 30 de abril de 2009, cuando se presentó una falta contra el menor J.C.Q., por infracción al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. (Ap. I, págs.

1-2.) Específicamente se alegó que el referido joven, poseía marihuana de manera ilegal. La vista de causa probable para presentar querella fue celebrada el 19 de mayo de 2009. En la misma, se determinó que existía causa probable para presentar querella y se señaló la vista adjudicativa para el 6 de julio de 2009. Conforme a dicho dictamen, el menor permaneció bajo la custodia de su madre. Además, a solicitud de la defensa, éste fue referido a evaluación por el Programa de Desvío del Departamento de Justicia.

El trabajador social rindió un informe el 22 de junio de 2009, sobre la evaluación para el programa de desvío donde expuso, entre otras cosas, que: (a) no empece a que el joven acepta las faltas imputadas, éste demuestra indiferencia sobre sus actos delictivos y de las consecuencias de los mismos; (b) el joven es usuario de sustancias controladas, marihuana y adquiere la misma fuera de la comunidad La Perla en San Juan, lugar de residencia; (c) el Trabajador Social entiende que el menor carece de controles externos e internos.

El 25 de junio de 2009, ya transcurrido el término directivo para promover la solicitud de renuncia de jurisdicción, se alega que el menor J.C.Q., en horas de la noche en el Viejo San Juan, dio muerte a la joven Patricia Hernández

mediante el uso de un arma de fuego, mientras trataba de dar muerte a otra persona. Así las cosas, dos (2) días después de los alegados hechos -el 27 de junio de 2009- el Estado presentó contra el menor cargos como adulto en la jurisdicción ordinaria por asesinato en primer grado, e infracciones a los artículos 5.04 y 5.05 de la Ley de Armas, relacionados a los hechos donde falleció la joven Patricia Hernández.

El tribunal de instancia encontró causa para arrestar al menor J.C.Q. y le impuso una fianza de $1.8 millones. Al presente, el imputado no ha sido arrestado.

El Ministerio Público a través de la Procuradora de Asuntos de Menores asignada al caso, advino en conocimiento de la aludida información e inmediatamente presentó el 30 de junio de 2009, una “Moción Solicitando Detención Urgente”, en la cual expuso que la madre del menor no había cooperado con el proceso de localizar al menor J.C.Q. En vista de ello, se solicitó la detención del joven por considerar constituía un riesgo para la comunidad y no contar con personas responsables que garanticen su comparecencia al Tribunal. (Ap. II, pág. 3.)

El tribunal de instancia emitió dictamen el 30 de junio de 2009, mediante el cual ordenó la detención del menor por su seguridad y para garantizar su asistencia a la vista adjudicativa pautada para el 6 de julio de 2009. (Ap. III, pág. 4.) El 1 de julio de 2009, e inmediatamente después de conocer la información pertinente, el Ministerio Público interpuso unaMoción sobre Renuncia de Jurisdicción, la cual fue notificada a la representación legal del menor en esa misma fecha. Solicitó en síntesis al tribunal que señalara y celebrara vista de renuncia de jurisdicción y quedespués de considerar los factores correspondientes, renuncie a la jurisdicción sobre el menor del epígrafe y ordene el traslado de este caso a la...

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