Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200901054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901054
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

LEXTA20090831-05 Vega Pagán v. Mora Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-SAN JUAN

PANEL V

SANTOS VEGA PAGÁN Demandante-Recurrido v. MORA DEVELOPMENT CORP. COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIÓN, ACE INSURANCE CO. Demandados-Peticionarios KLCE200901054 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Toa Alta Caso Núm. CD06-2137 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2009.

Comparece la Compañía ACE Insurance Co. (en adelante peticionaria) y solicita la revocación de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta (en adelante T.P.I.) en fecha 7 de julio de 2009, notificada en 13 de julio de 2009. En dicha resolución se declara No Ha Lugar una Moción de Desestimación presentada por la parte co-demandada, aquí peticionaria ACE Insurance Company.

I.

El 18 de julio de 2006 se presentó una demanda en Daños y Perjuicios por el Sr.

Santos Vega Pagán (en adelante demandante-recurrido). Éste reclamó indemnización por los daños sufridos resultantes de una caída sufrida al enredarse con unas mayas anaranjadas que se utilizan en construcción, las cuales estaban tiradas en el suelo. Al enredarse se cayó de frente al pavimento, impactando con su cara la acera, sufriendo cortaduras en la nariz y labios, sufriendo traumas en ambas rodillas y su muñeca izquierda. Por ello demandó a la Compañía Mora Development, ACE Insurance Co. y Compañías de Seguro A y B. El mismo día de presentarse la demanda, 18 de julio de 2006, se expidieron y entregaron los emplazamientos a la parte demandante-recurrida. El caso estuvo inactivo por espacio de ocho (8) meses. Ello provocó que el T.P.I. expidiera una Orden bajo la Regla 39.2(b) de las de Procedimiento Civil.1 En ésta se requirió de la parte demandante que expusiera las razones para no haber realizado diligencia en un período en exceso de seis (6) meses, so pena de desestimación.2 Hasta ese momento no se habían diligenciado los emplazamientos a la parte demandada. La parte peticionaria compareció vía Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud para que se Expidan Nuevos Emplazamientos. Mediante Orden de 30 de marzo de 2007 el T.P.I.

declaró No Ha Lugar la moción de la parte peticionaria. Señaló que “no se ha justificado la tardanza para emplazar a la parte demandada, ni se solicitó prórroga oportunamente.3 A tenor con la Orden emitida el T.P.I. procedió a dictar Sentencia en esa misma fecha (30 de marzo de 2007), notificada en 10 de abril de 2007, decretando el archivo con perjuicio de la demanda instada por la parte demandante.4

El 27 de abril de 2007, diecisiete (17) días después de notificarse la Sentencia, la parte demandante presentó Moción de Reconsideración.5 En ésta, la peticionaria planteó que al comparecer mediante Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando se Expidan Nuevos Emplazamientos, explicó las gestiones realizadas para emplazar a la compañía constructora, Mora Development Corp., las cuales resultaron negativas, y que habían localizado e identificado a una de las compañías de seguro, gestiones que aclaraban la alegada dilación en el trámite, por lo cual solicitaba se dejara sin efecto la Sentencia dictada.

El 3 de mayo de 2007, el T.P.I. resolvió a favor de la Moción de Reconsideración presentada por la parte demandante. Dispuso como sigue: “Se declara Con Lugar la Moción de Reconsideración

y se deja sin efecto la Sentencia notificada el 10 de abril de 2007.”6

Es de rigor señalar que la parte demandada no recurrió al Tribunal de Apelaciones a revisar la Orden dictada, por lo que ésta advino final y firme. El 11 de mayo de 2007, el T.P.I. expidió emplazamientos nuevamente.7 El 9 de noviembre de 2007, la parte peticionaria radicó los emplazamientos diligenciados, a nombre de la parte demandada ACE Insurance

Company. Habiendo transcurrido nueve (9) meses desde que se dictara y notificara la Orden que dejó sin efecto la Sentencia de Desestimación, compareció la co-demandada ACE Insurance Company, el 28 de febrero de 2008, mediante Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción.8 En dicha moción, la co-demandada planteó que el T.P.I. no tenía jurisdicción sobre su persona, puesto que la parte demandante violentó la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil y su jurisprudencia interpretativa. Concretamente argumentó que la demanda se radicó el 18 de julio de 2006, que no tiene constancia de que el 18 de julio de 2006 se expidieran emplazamientos y no es hasta el 11 de mayo de 2007 que la parte solicita y obtiene los emplazamientos, los cuales fueron diligenciados el 9 de noviembre de 2007, casi vencido el término de seis (6) meses desde su expedición. Que conforme al caso de Monell Cardona v.

Aponte, 146 D.P.R. 20 (1998) y casos posteriores, el término de seis (6) meses para emplazar se contaban desde que se radicó la demanda. Que la parte demandante tenía que ser diligente en gestionar que se expidieran los emplazamientos al radicarse la demanda, y no lo hizo. En cambio esperó a diez (10) meses para solicitar y obtener la expedición de nuevos emplazamientos, procediendo a diligenciarlos el 9 de noviembre de 2007, casi seis (6) meses desde su expedición.

Ante este cuadro factual el T.P.I. carecía de jurisdicción para proseguir el caso, pues se violentó la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil y procedía la desestimación del caso. El T.P.I. dictó

Orden concediendo tiempo (veinte (20) días) a la parte demandante para que se expresara sobre la moción de desestimación presentada.9

El 27 de octubre de 2008, la co-demandada ACE presenta Segunda Moción en Solicitud de Desestimación.10 En ésta plantea que han transcurrido más de diez (10) meses desde que el T.P.I.

dictó Orden (4 de marzo de 2008), requiriendo a la parte demandante que se expresara en veinte (20) días sobre la Moción de Desestimación y no lo ha hecho. Solicitó la desestimación bajo la Regla 39.2 de Procedimiento Civil por haber transcurrido en exceso de seis (6) meses sin que se hubiese realizado trámite alguno en el caso. La parte demandante no se opuso y el T.P.I. dictó

Sentencia de Desestimación, basada en que no se adquirió jurisdicción sobre la persona de la co-demandada ACE Insurance

co., por haberse diligenciado el emplazamiento un (1) año cuatro (4) meses después de haberse radicado la demanda. Monell Cardona v. Aponte, supra. También basó su determinación en el incumplimiento con la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, por inacción de más de seis (6) meses sin justa causa.11

El 1 de mayo de 2009, la parte demandante-recurrida presentó

Moción Solicitando Relevo de Sentencia Bajo la Regla 49.2.12 En dicha moción el abogado de la parte demandante Lcdo. Pedro Maysonet González, trajo a colación su circunstancia personal por un serio padecimiento de salud que lo mantuvo fuera de su oficina entre el mes de noviembre de 2007 hasta abril de 2008. Concretamente fue operado en los Estados Unidos y tuvo que permanecer allí entre noviembre de 2007 y abril de 2008, y posteriormente se ha sometido a tratamientos especiales desde julio de 2008 hasta el presente. Planteó que la parte demandada presentó dos mociones de desestimación, aún conociendo de la situación de salud de éste, las cuales no pudo contestar por no estar disponible trabajando en su oficina. Y ante el silencio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR