Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200900105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900105
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

LEXTA20090831-12 Comisión Induastrial de P.R.

v. Federación Central de Trabajadores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO AGENCIA-PETICIONARIA V. FEDERACIÓN CENTRAL DE TRABAJADORES UNIÓN-RECURRIDA KLCE200900105 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. K AC2008-0996 (908) SOBRE: IMPUGNACIÓN DE LAUDO (07-2480)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí Y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2009.

La Procuradora General nos solicita la revocación de una sentencia que confirmó un laudo de arbitraje. La Comisión Industrial de Puerto Rico (Comisión Industrial) despidió a una empleada y el laudo impugnado modificó el castigo por una sanción menos severa de suspensión de empleo y sueldo por dos meses.

Por los fundamentos que expresamos a continuación se deniega la petición de certiorari. Veamos los hechos del caso.

I.

La doctora Yolanda Méndez Crespo trabajó como asesora Médica en la Comisión Industrial desde mayo de

1996. En diciembre de 2006 la Comisión Industrial le imputó a la doctora Méndez diversas violaciones a la Tabla de Violaciones y Medidas Disciplinarias del Reglamento de Conducta y Acciones Disciplinarias de la Comisión Industrial y fue despedida.

La Federación Central de Trabajadores presentó una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje (Negociado) en la cual impugnó el despido de la doctora Méndez. El Negociado celebró una vista para determinar si el despido de la doctora estuvo o no justificado, y de determinarse que no lo estuvo, emitir el remedio adecuado.

La Comisión Industrial alegó en la vista que el despido de la doctora Méndez estuvo justificado y, para probar los cargos presentó como testigos a la licenciada Siomari Collazo Colón, quien fungía como Presidente de la Comisión Industrial cuando ocurrieron los hechos, la licenciada Nilda Díaz, la guardia de seguridad, señora Marilyn Colón y a la alguacil, señora Judith Santos.

Conforme se desprende del laudo del Negociado, la licenciada Collazo testificó que el 8 de diciembre de 2006 anunció su renuncia a la posición de Presidente de la Comisión Industrial. Ese día, bajó al área del lobby

del edificio de la Comisión Industrial con la licenciada Díaz entre las 12:30 y la 1:00 p.m. y se toparon con la doctora Méndez quien le expresó en voz alta que ese era el día más feliz de su vida, que por fin se había hecho justicia y que como el mundo da vueltas, ahora la licenciada Collazo estaba abajo y la doctora Méndez estaba arriba. Sostuvo la licenciada...

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