Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA200900457

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900457
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

LEXTA20090831-22 González Santiago v. Aquarius Vacation Club

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel IX

JOSÉ GONZÁLEZ SANTIAGO
REBECCA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Querellantes-Recurridos
v.
AQUARIUS VACATION CLUB
Querellada-Recurrente
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Agencia Recurrida
KLRA200900457
REVISIÓN JUDICIAl procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella: 600012471 Sobre: Contrato de Membresía de Club Vacacional

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2009.

Comparece Aquarius Vacation

Club (Aquarius) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 24 de marzo de 2009 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).

Mediante dicho dictamen el DACo decretó la resolución de un contrato de membresía a un club vacacional, y ordenó la devolución de las prestaciones efectuadas.1

I.

Los hechos que originaron la querella ante el DACO pueden contraerse a lo siguiente:

El 14 de enero de 2006 el señor José González Santiago y la señora Rebecca González Rodríguez (recurridos) suscribieron un contrato con Aquarius a través del cual obtuvieron un plan vacacional (“timeshare”) en el Boquerón Beach Resort

en Cabo Rojo, por un término de sesenta (60) años. Mediante el referido acuerdo adquirieron el uso de una villa de tres (3) habitaciones en la semana flexible número cuarenta y dos (42) del año, correspondiente al mes de octubre.2

El costo del plan vacacional antes mencionado ascendía a la suma de $20,000.00, los cuales fueron financiados. Cabe señalar que dicho contrato podía ser resuelto dentro los siete (7) días siguientes a su otorgamiento.

Como parte de los beneficios adquiridos en la transacción efectuada, los recurridos recibieron tres (3) certificados de regalo, los cuales describimos a continuación: (1) certificado número 202167 con fecha del 14 enero de 2006, el que consistía en dos (2) noches en el Boquerón Beach Resort; (2) certificado número 2646 con fecha del 14 de enero de 2006, el que consistía en una estadía de lunes a viernes en una habitación tipo estudio en Dorado; y (3) certificado número 35571 con fecha del 4 de septiembre de 2006 a ser utilizado en Dorado.

Al día siguiente de firmar el contrato, los recurridos le informaron a Aquarius que deseaban resolver el mismo. Habiendo cancelado el acuerdo, el 30 de enero de 2006 subscribieron un nuevo contrato mediante el cual adquirieron un estudio con una ocupación máxima de cuatro (4) personas, por lo que el precio a pagar ascendía a $10,055.00. Hicieron un depósito de $2,000.00 y se comprometieron a financiar la cantidad restante. Posteriormente, suscribieron otro contrato y saldaron el monto total de lo adeudado.

El acuerdo suscrito entre las partes estableció lo siguiente:

…

  1. Entendemos que adquirimos una unidad/semana en la temporada Floating. Nuestro derecho de uso será por un periodo de sesenta (60) años, comenzando en 2006 (año calendario).

  2. Entendemos que adquirimos un plan anual que nos permite utilizar nuestra unidad todos los años. Hemos adquirido el derecho a utilizar una habitación Studio, con una ocupación máxima de 4 adultos.

    …

  3. Entendemos que para disfrutar de todos los beneficios del club, todas las mensualidades y cuotas de mantenimiento deberán estar al día.

  4. Entendemos que el pago de mantenimiento es de $170.00 para nuestro año de ocupación 2006. Además, entendemos que el pago no está incluido en las mensualidades y que deberá hacerse por adelantado cada año. La cuota de mantenimiento podrá variar según la inflación. El pago de mantenimiento para el primer año de ocupación fue emitido en forma de VISA.

    …

  5. Entendemos que como dueños tenemos la opción de dividir nuestro intervalo de 7 días en las estadías separadas (de tres o cuatro días), siempre y cuando la utilización de las dos estadías sea sólo durante período flotante.

  6. Entendemos que la división de nuestro intervalo de 7 días, en dos (2) estadías separadas, deberá hacerse de la siguiente manera: viernes a lunes (3 noches) y lunes a viernes (4 noches).

    Un cargo de veinticinco dólares ($25.00) por división será requerido.

  7. Entendemos que como dueños de una unidad de tres dormitorios tenemos la opción de dividir la villa en dos unidades separadas para reservar o intercambiar. Un cargo de veinticinco dólares ($25.00) por reservación será requerido para dividir la unidad. Una semana será en un Studio y una semana será en 2 dormitorios. Tenemos el derecho de solicitar “Up Grades” para obtener habitaciones de mayor capacidad. Los “Up Grades” están sujetos a disponibilidad y al “Rate” establecido por el departamento de reservaciones.

    …

    Subsiguientemente, el 15 de octubre de 2006 los recurridos solicitaron que la semana vacacional del 2006 fuera transferida al 2007, ya que para octubre de dicho año la construcción del complejo turístico no había culminado. En consecuencia, exigieron un crédito de la cuota de mantenimiento correspondiente al 2006. Aquarius les informó que para transferir la estadía tendrían que pagar una cuota de mantenimiento adicional $75.00 dólares por noche, $25.00 por el cambio, más $294.00 referentes a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR