Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA0900582
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0900582 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2009 |
FéLix ARROYO FIGUEROA Recurrente v. EX PARTE POLICíA DE PUERTO RICO Recurrida | | Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Asuntos Legales de la Policía de Puerto Rico Caso Número: SASC-NLP-DRA-22-198 Sobre: Nuevo Juicio por Ausencia de Grabación |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza
Colom García
Salas Soler, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2009.
El 3 de junio de 2009, Félix Arroyo Figueroa
(Recurrente) presentó recurso de revisión respecto a la Resolución que emitió la Oficina de Asuntos Legales de la Policía de Puerto Rico (OAL o Recurrida) el 2 de marzo del presente, en la que confirmó la revocación de su licencia de armas, y permisos de caza, tiro y portación.
Luego del Recurrente oportunamente solicitar reconsideración, mediante notificación del 6 de mayo del presente, la OAL declaró la misma sin lugar.
El Recurrente nos solicita que revoquemos la determinación de la OAL fundado en tres señalamientos de errores, entre los cuales, cuestiona la apreciación de la prueba. Solicitó la regrabación de los procedimientos, lo cual autorizamos. No obstante, el 17 de agosto de 2009, el Procurador General en representación de la Recurrida, nos informa que la grabación de la vista no estaba disponible debido a que la grabadora utilizada en la vista tenía un desperfecto. El Oficial Examinador que presidió la vista emitió una certificación al efecto, en la que aclara que al culminar la vista advirtió el problema de la grabadora y la consecuente ausencia de la grabación.
Véase Anejo 1 de la Moción Informativa de la Recurrida. El Procurador explica que una exposición narrativa de la prueba tampoco es posible porque como la vista ante la OAL es ex parte, no asiste abogado alguno de la Policía.
Finalmente, concluye la Recurrida que,es imprescindible una lectura de la transcripción de la prueba oral para que esta parte pueda presentar sus argumentos en torno al recurso de epígrafe y para que este Honorable Tribunal pueda adjudicar los asuntos planteados en el mismo. Por tal motivo, es nuestra postura que para que la controversia de autos pueda ser resuelta en atención a las garantías del debido proceso de ley, lo más adecuado sería que se celebre una nueva audiencia ante la...
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