Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA200900789
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200900789 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2009 |
LEXTA20090831-34 Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de P.R. v.
Centennial de P.R. License
Corp.
JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES DE PUERTO RICO Recurrida v. CENTENNIAL DE PUERTO RICO LICENSE CORP., CCPR SERVICES, INC. H/N/C AT&T MOBILITY; AT&T OF PUERTO RICO, INC.; PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC. por sí y H/N/C CLARO; | | Revisión Administrativa procedente de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico Caso Núm.: JRT-2009-OA-0002 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.
Bajandas Vélez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2009.
El 30 de junio de 2009 las recurrentes del epígrafe, quienes ofrecen servicio de telecomunicaciones en Puerto Rico, presentaron el recurso de revisión de epígrafe al que incorporaron una solicitud de paralización. En el mismo impugnan la Orden Administrativa emitida por la Junta Reglamentadora
de Telecomunicaciones de Puerto Rico (la Junta o la recurrida) el 13 de mayo de 2009 y notificada el 28 de mayo de 2009. Por medio del tal Orden, la Junta requirió a las recurrentes que sometieran un Informe de querellas de usuarios
procesadas mensualmente, luego de 15 días de terminado el mes, a comenzar en mayo de 2009.
Además, la Junta ordenó a las recurrentes que el primer informe correspondiente a los meses de enero a abril de 2009 debía ser sometido en 30 días. Finalmente, la Junta acompañó como parte del aludido dictamen la guía para el formato del Informe requerido.
En el recurso, las recurrentes hicieron los siguientes señalamientos de error:
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Erró la JRTPR al notificar una Orden sin advertirle a las partes adversamente afectadas sobre su derecho a solicitar reconsideración
y/o revisión judicial.
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Erró la JRTPR al iniciar un requerimiento de información que es indefinido y vago.
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Erró la JRTPR al iniciar un requerimiento de información sin que su ley orgánica le confiera autoridad para ello.
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Erró la JRTPR al adoptar una regla de carácter legislativo sin haber llevado a cabo un procedimiento de reglamentación.
Atendido el recurso, en Resolución dictada el 13 de agosto de 2009 el Panel concedió un plazo de 15 días a la Junta para que presentara su...
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