Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200900773

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900773
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

LEXTA20090831-40 Marcial Torres v. Vázquez Baez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EDGARDO MARCIAL TORRES
APELADO
v.
VIOLETA VAZQUEZ BAEZ Y OTROS
APELANTE
KLAN200900773
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. : KPE2007-0780 (508) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS VIOLACION A DERECHOS CIVILES Y CONSTITUCIONALES

Panel integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez, y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García.

Rivera García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31de agosto de 2009.

La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) comparece ante nos mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita que revoquemos la sentencia parcial con carácter final del 6 de mayo de 2009, notificada el 12 de mayo del mismo año que dictó la Hon.

Katherine D. Silvestry, Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I.) declarando no ha lugar la solicitud de desestimación de la AEE y en la que activa a favor del demandante la presunción de discrimen político.

El dictamen se emitió dentro de un pleito de daños y perjuicios, y violación de derechos civiles contra la AEE y otros, predicada en despido injustificado por motivo de discrimen

político-partidista.

Luego de examinar los planteamientos de la AEE, el 24 de junio de 2009, emitimos una resolución para que el Sr. Edgardo Marcial Torres (señor Marcial Torres) presentara su alegato en oposición. Oportunamente y luego de la prórroga que le fuera concedida, el apelado presentó el 18 de agosto de 2009 el escrito en oposición al recurso apelativo.

Después de evaluar las posiciones de las partes y analizar el estado de derecho aplicable, confirmamos la sentencia parcial dictada por el T.P.I. por los fundamentos que enunciamos a continuación.

I

El 22 de febrero de 2007, el señor Marcial Torres presentó una demanda contra la AEE y otros, caso civil número KPE07-0780 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Aduce que ha sido objeto de persecución y discrimen político partidista por razón de estar afiliado al Partido Nuevo Progresista (en adelante PNP). Alega, además que ha sido víctima de investigaciones con el propósito de afectar sus funciones como supervisor y ha sido objeto de un procedimiento disciplinario por alegadas violaciones a las reglas de conducta incoado por la AEE. Expone en su reclamación que como resultado de la formulación de cargos disciplinarios, fue suspendido sumariamente de empleo y sueldo en violación al debido proceso de ley.

Precisamente, el procedimiento disciplinario que llevó acabo la AEE contra el señor Marcial Torres fue objeto de un recurso de revisión administrativa presentado ante este Foro Apelativo por dicha corporación pública. La Autoridad recurrió de la resolución del oficial examinador que concluyó que no se observaron las disposiciones reglamentarias y como resultado, se violó el debido proceso de ley al señor Marcial Torres. Este Tribunal dictó sentencia el 20 de noviembre de 2007 confirmando la resolución recurrida en el caso KLRA2007008341. En dicha sentencia, en lo pertinente, expresamos:

La AEE no ha logrado demostrar la irrazonabilidad de la interpretación a la que llegó el foro recurrido. Ante la ausencia de evidencia que nos lleve a concluir que ha mediado pasión, perjuicio, parcialidad o error manifiesto en la determinación administrativa, no intervendremos con la Resolución recurrida.

Debemos añadir, que tras un estudio del expediente es de fácil comprobación que, en efecto, la AEE no cumplió con las disposiciones reglamentarias, lo que trajo consigo una violación al debido proceso de ley. En este sentido somos también del criterio que el Oficial Examinador no erró al emitir su determinación en cuanto a ese aspecto. Como es sabido el debido proceso de ley encarna la esencia de nuestro sistema de justicia. Su prédica compendia elevados principios y valores que reflejan nuestra vida en sociedad y el grado de civilización alcanzado. Es herencia de nuestros antepasados, fruto de nuestro esfuerzo colectivo y nuestra vocación democrática de pueblo.

Oportunamente, el 19 de junio de 2008 la AEE contestó la demanda negando las alegaciones formuladas

en su contra y entre otras defensas afirmativas, planteó que la demanda no aducía causa de acción que justificara la concesión de un remedio. Luego de varios incidentes procesales, el 31 de julio y el 20 de agosto de 2008 los codemandados presentaron varias mociones de desestimación bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Posteriormente, el 12 de septiembre de 2008, la AEE, presentó de igual modo una moción de desestimación. Adujeron en síntesis los codemandados, que la demanda carecía de méritos que justificara la concesión de un remedio contra ellos, toda vez que el demandante no había articulado hechos que le permitieran establecer su reclamación por discrimen político y daños y perjuicios.

Así las cosas, el señor Marcial Torres presentó varias mociones en oposición a las solicitudes de desestimación. Adujo que los demandados, violaron su debido proceso de ley al despedirlo sumariamente de empleo y sueldo sin seguir los requisitos procesales dispuestos para los procedimientos administrativos. Igualmente alega, que fue objeto de acusaciones falsas de distribuir propaganda política del PNP en horas laborales; que la AEE ordenó una investigación de la imprenta donde éste laboraba como supervisor con el propósito de afectarlo y hostigarlo, toda vez que éste estaba afiliado al PNP y que como consecuencia, le formularon

cargos y lo despidieron sumariamente de sueldo y empleo. Las partes demandadas hicieron lo propio replicando las mociones en oposición a la solicitud de desestimación.

A los únicos efectos de resolver la solicitud de desestimación el foro primario tomó como ciertos los hechos alegados en la demanda por el señor Marcial Torres. En ánimo de facilitar la comprensión de este punto de derecho, transcribimos la relación de hechos consignados en la sentencia parcial apelada.

Hechos

El Sr. Edgardo Marcial Torres es un empleado regular de carrera con 12 años de experiencia trabajando como Supervisor de la Sección de Imprenta de la División de Servicios Generales en la Autoridad de Energía Eléctrica.

El Sr. Marcial cuenta con un récord limpio y libre de acciones en su contra.

Tiene derecho propietario sobre el puesto que ocupa y una expectativa de continuidad, derechos de rango constitucional.

El demandante fue acusado de distribuir material político del PNP. La Autoridad de Energía Eléctrica realizó una investigación la cual culminó en la suspensión sumaria del demandante de su sueldo y empleo.

Los demandados son: Violeta Vázquez Báez, Supervisora de Servicios Administrativos Principal Departamento Servicios Generales Especializados y supervisora inmediata del demandante; Niurka del Valle, Jefa de la División de Servicios Generales y supervisora del demandante; Axel Carvajal Asencio, Jefe de la División de Personal, es el que intervino directamente en los actos cometidos contra el demandante; Edwin Rivera Serrano, Director de la Autoridad de Energía Eléctrica al momento de los hechos; Jorge Rodríguez Ruiz era el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica al momento de presentarse la demanda; y la Autoridad de Energía Eléctrica, es una corporación pública con poder para demandar y ser demandado y responde vicariamente por los actos cometidos por los demás demandados.

La Autoridad de Energía Eléctrica creada al amparo de la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, 22 LPRA secs.

191 et. seq., delegó en el Director Ejecutivo la supervisión general de los funcionarios, empleados y agentes de la corporación.

Como corolario de este poder de supervisión la Autoridad de Energía Eléctrica adoptó el Manual sobre Procedimiento...

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