Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200900773
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200900773 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2009 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. : KPE2007-0780 (508) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS VIOLACION A DERECHOS CIVILES Y CONSTITUCIONALES |
Panel integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez, y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García.
Rivera García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31de agosto de 2009.
La Autoridad de Energía Eléctrica (
Katherine D. Silvestry, Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I.) declarando no ha lugar la solicitud de desestimación de la
El dictamen se emitió dentro de un pleito de daños y perjuicios, y violación de derechos civiles contra la
político-partidista.
Luego de examinar los planteamientos de la
Después de evaluar las posiciones de las partes y analizar el estado de derecho aplicable, confirmamos la sentencia parcial dictada por el T.P.I. por los fundamentos que enunciamos a continuación.
El 22 de febrero de 2007, el señor Marcial Torres presentó una demanda contra la
Precisamente, el procedimiento disciplinario que llevó acabo la
La
Debemos añadir, que tras un estudio del expediente es de fácil comprobación que, en efecto, la
Oportunamente, el 19 de junio de 2008 la
en su contra y entre otras defensas afirmativas, planteó que la demanda no aducía causa de acción que justificara la concesión de un remedio. Luego de varios incidentes procesales, el 31 de julio y el 20 de agosto de 2008 los codemandados presentaron varias mociones de desestimación bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Posteriormente, el 12 de septiembre de 2008, la
Así las cosas, el señor Marcial Torres presentó varias mociones en oposición a las solicitudes de desestimación. Adujo que los demandados, violaron su debido proceso de ley al despedirlo sumariamente de empleo y sueldo sin seguir los requisitos procesales dispuestos para los procedimientos administrativos. Igualmente alega, que fue objeto de acusaciones falsas de distribuir propaganda política del
cargos y lo despidieron sumariamente de sueldo y empleo. Las partes demandadas hicieron lo propio replicando las mociones en oposición a la solicitud de desestimación.
A los únicos efectos de resolver la solicitud de desestimación el foro primario tomó como ciertos los hechos alegados en la demanda por el señor Marcial Torres. En ánimo de facilitar la comprensión de este punto de derecho, transcribimos la relación de hechos consignados en la sentencia parcial apelada.
El Sr. Edgardo Marcial Torres es un empleado regular de carrera con 12 años de experiencia trabajando como Supervisor de la Sección de Imprenta de la División de Servicios Generales en la Autoridad de Energía Eléctrica.
El Sr. Marcial cuenta con un récord limpio y libre de acciones en su contra.
Tiene derecho propietario sobre el puesto que ocupa y una expectativa de continuidad, derechos de rango constitucional.
El demandante fue acusado de distribuir material político del
Los demandados son: Violeta Vázquez Báez, Supervisora de Servicios Administrativos Principal Departamento Servicios Generales Especializados y supervisora inmediata del demandante; Niurka del Valle, Jefa de la División de Servicios Generales y supervisora del demandante; Axel Carvajal Asencio, Jefe de la División de Personal, es el que intervino directamente en los actos cometidos contra el demandante; Edwin Rivera Serrano, Director de la Autoridad de Energía Eléctrica al momento de los hechos; Jorge Rodríguez Ruiz era el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica al momento de presentarse la demanda; y la Autoridad de Energía Eléctrica, es una corporación pública con poder para demandar y ser demandado y responde vicariamente por los actos cometidos por los demás demandados.
La Autoridad de Energía Eléctrica creada al amparo de la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, 22 LPRA secs.
191 et. seq., delegó en el Director Ejecutivo la supervisión general de los funcionarios, empleados y agentes de la corporación.
Como corolario de este poder de supervisión la Autoridad de Energía Eléctrica adoptó el Manual sobre Procedimiento...
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