Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200900372
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200900372 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2009 |
LEXTA20090831-41 Méndez García v. Plaza Universidad 2000, Inc.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE
ALEXANDER Méndez GARCíA Y OTROS | KLAN200900372 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC2006-0340 (506) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza
García García, y las Juezas
Varona Méndez y Coll Martí
Varona Méndez, Jueza
Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2009.
Se nos solicita que revisemos una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que declaró con lugar una moción de desestimación presentada por el Ing. Juan M. Díaz Morales, su esposa la Sra. Anita Soultaire
González y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (apelados) por defecto en el diligenciamiento del emplazamiento.
Por los fundamentos que se discuten a continuación, se revoca la sentencia apelada.
El 19 de enero de 2006, los aquí apelantes, Sr. Alexander
Méndez García y otros propietarios de apartamentos del Condominio Plaza Universidad 2000, presentaron una demanda por
vicios de construcción contra Plaza Universidad 2000, Inc. y otros. El 29 de marzo de 2006 se presentó la demanda enmendada, con el propósito de incluir a John
Doe y Richard Roe como demandados desconocidos, por su responsabilidad al haber certificado la instalación de unas ventanas, contrario a los planos y especificaciones del condominio.
El 15 de febrero de 2007 Plaza Universidad 2000, Inc.
presentó contestación a la demanda. Varios días después, los apelantes cursaron un pliego de interrogatorio a Plaza Universidad 2000, Inc., que fue contestado el 15 de junio de 2007.
El 4 de marzo de 2008, los apelantes solicitaron enmienda a la demanda a los efectos de sustituir a John
Doe por el Ing. Juan M.
Díaz Morales e incluir a Juana Doe
y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Se solicitó que se expidieran los emplazamientos a esos efectos. Así pues, el 10 de marzo de 2008 el foro de primera instancia autorizó que se expidieran los emplazamientos y otorgó un término de 30 días para que fueran diligenciados.
Dentro del término concedido, los apelados fueron emplazados el 5 de abril de 2008. El 29 de abril de 2008 los apelados comparecieron ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando prórroga para alegar. Ese mismo día, los apelados cursaron a los apelantes un primer pliego de interrogatorio. El 7 de agosto de 2008 los apelados presentaron moción de desestimación por defecto en el diligenciamiento de emplazamiento.
El 13 de agosto de 2008 las partes, incluyendo a los apelados, presentaron al Tribunal de Primera Instancia moción conjunta sobre plan de trabajo. El 26 de agosto de 2008 los apelantes presentaron oposición a que se dictara sentencia sumaria a favor de los apelados. Finalmente, el 17 de diciembre de 2008 el tribunal de instancia dictó sentencia parcial, en la que declaró con lugar la moción de desestimación presentada por los apelados que fue notificada el 30 de enero de 2009.
Inconformes con la determinación del Tribunal de Primera Instancia, los apelantes presentaron recurso de certiorari, que acogemos como apelación, en el que nos señala que erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda presentada contra los apelados por defecto en el diligenciamiento del emplazamiento.
Sostienen, en síntesis, que el diligenciamiento
se hizo oportunamente y, en la alternativa, que los apelados se sometieron a la jurisdicción del tribunal.
Con el beneficio de la comparecencia de...
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