Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN0900214
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0900214 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2009 |
LEXTA20090831-45 Berríos Fortys v. Doral Mortgage Corp, ET
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
JUAN BERRÍOS FORTYS, IVETTE T. NAVARRO RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Apelados V. DORAL MORTGAGE CORPORATION, ET | KLAN0900214 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo CASO NÚM.: NSCI200800817 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2009.
La demandada-apelante, Doral
Mortgage, apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 18 de diciembre de 2008, archivada en autos el 22 de diciembre de 2008. El 20 de enero de 2009, dicho foro notificó su negativa a emitir determinaciones de hecho adicionales.
La demandada-apelante alega que el tribunal erró al imponerle responsabilidad por los alegados daños sufridos por los demandantes:
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sin que existiera un nexo causal entre estos y las actuaciones de Doral.
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habiendo suscrito las partes un contrato mediante el que estos últimos relevaban a Doral de cualquier causa de acción presente, pasada o futura que pudiera surgir con relación al Contrato de Construcción.
La demanda de título está basada en una reclamación de incumplimiento de contrato, anuncio engañoso y daños y perjuicios. La demandante contrató los servicios de un contratista para la construcción de una segunda planta. La obra fue financiada con un préstamo otorgado a los demandantes por Doral Mortgage. El contratista, a pesar de que había cobrado varias etapas, desapareció sin completar la obra.
Los demandantes alegaron que Doral tenía responsabilidad por las actuaciones del contratista.
El Tribunal de Primera Instancia celebró vista en su fondo. A base de la prueba desfilada determinó como hechos probados que:
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Los demandantes con el propósito de construir una segunda planta en su residencia contrataron los servicios del ingeniero, Héctor M.
Tirado Rodríguez para obtener los permisos de construcción. Los demandantes acordaron que pagarían al contratista la cantidad de 438,000.00 por el costo total de la obra.
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Para financiar la obra y por recomendación del contratista, los demandantes obtuvieron un préstamo de construcción de Doral por la cantidad de $40,400.00 garantizado por una segunda hipoteca a su propiedad.
El préstamo en sus facetas iniciales fue tramitado por el contratista, ya que éste informó que tenía buenas relaciones con el banco.
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A el contrato se unió la forma utilizada por Doral que establece que en los préstamos de construcción los desembolsos se hacen por etapas certificadas por un inspector asignado por Doral.
El mismo fue firmado por los demandantes y el contratista.
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Ni los demandados ni Doral llevaron a cabo gestión alguna para verificar las referencias del contratista antes de otorgar el préstamo.
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Posteriormente resultó que la compañía de construcción del contratista no existe ni aparece en el Departamento de Estado.
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El banco aprobó los desembolsos del préstamo. El Gerente de Doral
autorizó la expedición de un cheque de $19,000.00 el 4 de abril de 2002, a nombre de los demandantes.
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Por instrucciones del Gerente, el 8 de abril...
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