Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200900770

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900770
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

LEXTA20090831-48 Suárez Meléndez v. Martínez Domínguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

VÍCTOR SUÁREZ MELÉNDEZ, en su carácter de SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Apelados
V.
EMILIO J. MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ hnc EJM MANUFACTURES REPRESENTATIVE & DISTRIBUTORS; CANTORSA DE PUERTO RICO, INC.
Apelado
KLAN200900770
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC2008-1296 (904)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2009.

Comparece el señor Emilio Martínez Domínguez h/n/c EJM Manufacturers Representative, (señor Martínez Domínguez o el apelante) y solicita la revocación de una Sentencia Parcial emitida el 12 de mayo de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), y notificada el 15 de mayo del corriente. Mediante la Sentencia Parcial apelada el TPI declaró con lugar la Petición para hacer cumplir Orden presentada por el Departamento de Asuntos del Consumidor, (DACO) contra el apelante, declaró sin lugar la Moción de Desestimación presentada por el apelante al amparo de la Regla 4.3 (s)(b) de Procedimiento Civil, le anotó a éste la rebeldía y le ordenó además, cumplir con la Resolución en Reconsideración emitida por DACO el 17 de septiembre de 2005, so pena de desacato.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Sentencia apelada.

I

Los hechos que motivan la presentación del recurso de epígrafe se iniciaron con la adjudicación de una querella sobre incumplimiento de contrato presentada en DACO contra el apelante y Cantorsa de Puerto Rico, Inc. (Querella núm. 100021902). En dicho procedimiento el DACO emitió Resolución en Reconsideración

el 17 de septiembre de 2005, en la que ordenó al apelante y a Cantorsa de Puerto Rico, Inc., entregar a los querellantes cinco paletas de la crema marfil comercial reclamada por éstos.

Ante el incumplimiento del apelante con la Resolución en Reconsideración

emitida por el DACO, la agencia presentó ante el TPI Demanda y Petición para hacer cumplir Orden, al amparo de la Ley Orgánica del DACO, Ley Ním. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada por la Ley Núm. 361 de 2 de septiembre de 2000. 3 L.P.R.A. sec. 341 et seq.

El 26 de noviembre de 2008 el TPI celebró Vista para Mostrar Causa. El apelante no compareció a la misma. Por su parte, el DACO compareció e informó que no pudo citar al señor Martínez Domínguez, por lo que solicitó un nuevo señalamiento. Consecuentemente el TPI señaló la Vista para Mostrar Causa para el 11 de febrero de 2009. Sin embargo, en esa fecha el apelante tampoco compareció, mientras que el DACO compareció representado por la Lcda. Eunice Maldonado Rodríguez quien solicitó un nuevo señalamiento. Así las cosas el TPI reseñaló la Vista par Mostrar Causa para el 6 de mayo de 2009.

En el interín, el 15 de abril de 2009 el apelante presentó

Solicitud de Sentencia Desestimando con Perjuicio y otros Extremos, al amparo de Regla 4.3 (b) de Procedimiento Civil.

El 6 de mayo de 2009 el TPI celebró vista a la que compareció el DACO y la Lcda. Daisy Rodríguez Vega en representación del apelante. En dicha vista se discutió en sala la moción de desestimación presentada por el apelante al amparo de la Regla 4.3 (b) de Procedimiento Civil y denegó la misma.

Mediante Sentencia Parcial emitida el 12 de mayo de 2009 y notificada el 15 de mayo del corriente el TPI hizo constar que declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por el apelante al amparo de la Regla 4.3 (b) y discutida en sala el 6 de mayo de ese año. Como fundamento a dicha denegatoria el TPI señaló que surgía del expediente que el DACO había solicitado en dos ocasiones término adicional para emplazar. Surge de la...

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