Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200900571
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900571 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2009 |
LEXTA20090831-50 Pueblo de P.R. v. Vázquez Almeztica
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMóN
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | KLCE200900571 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Crim. núm.: D BD2008G0869 (602) Art. 204 CP |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza
García García, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Coll Martí
Varona Méndez, Jueza
Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2009.
Se nos solicita que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en la que se denegó una solicitud de rebaja de sentencia presentada por el peticionario, Sr. Iván Vázquez Alméztica al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal, 32 L.P.R.A. Ap.
II, R. 185.
Por los fundamentos que discutimos a continuación se deniega la expedición del recurso de certiorari.
El peticionario fue acusado por los delitos de escalamiento agravado (Art. 204 del Código Penal) y apropiación ilegal (Art.
192 del Código Penal). Luego de llegar a un acuerdo con el Ministerio Público, el delito de escalamiento agravado fue reclasificado
a
apropiación ilegal agravada (Art. 193 del Código Penal). El peticionario se declaró culpable del delito de apropiación ilegal y del de apropiación ilegal agravada. En dicho acuerdo, suscrito por el peticionario y su abogado y por el Ministerio Público, se expresó que una sentencia de 4 años de probatoria dispone adecuadamente del caso. Dicho acuerdo fue aceptado por el Tribunal por entender que era conveniente a una sana administración de justicia.
Luego de haber hecho alegación de culpabilidad, el foro recurrido declaró al peticionario culpable y convicto de los delitos de apropiación ilegal y apropiación ilegal agravada. El peticionario fue entonces referido a la oficina de los oficiales sociopenales
para que se rindiera el informe pre-sentencia. El informe preparado por los sociopenales fue negativo para el peticionario, por lo que la representación legal del peticionario solicitó que se celebrara una vista para impugnar el informe pre-sentencia y presentó escrito en el que consignó las razones para impugnar dicho informe.
El Tribunal de Primera Instancia tomó conocimiento de la moción y celebró la vista, en la que la defensa alegó que el peticionario ya se había beneficiado del programa Drug Court y solicitó que se le impusiera la pena mínima.
Tras escuchar a las partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 3 de diciembre de 2008, en la que condenó al peticionario a cumplir 4 años de reclusión por el delito de apropiación ilegal agravada y 90 días de reclusión por el delito de apropiación ilegal, a ser cumplidas de manera concurrente entre sí, pero consecutivas a cualquier otra pena.
El 26 de febrero de 2009, el peticionario sometió una moción en solicitud de reconsideración o rebaja de sentencia al amparo de la Regla 185 de las de Procedimiento Criminal. Alegó que antes de suscribir la alegación preacordada
que fue presentada ante el Tribunal de Primera Instancia en el juicio, éste había...
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