Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200900571

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900571
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

LEXTA20090831-50 Pueblo de P.R. v. Vázquez Almeztica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMóN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
v.
IVáN VáZQUEZ ALMEZTICA
Peticionario
KLCE200900571 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Crim. núm.: D BD2008G0869 (602) Art. 204 CP

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Coll Martí

Varona Méndez, Jueza

Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2009.

Se nos solicita que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en la que se denegó una solicitud de rebaja de sentencia presentada por el peticionario, Sr. Iván Vázquez Alméztica al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal, 32 L.P.R.A. Ap.

II, R. 185.

Por los fundamentos que discutimos a continuación se deniega la expedición del recurso de certiorari.

I.

El peticionario fue acusado por los delitos de escalamiento agravado (Art. 204 del Código Penal) y apropiación ilegal (Art.

192 del Código Penal). Luego de llegar a un acuerdo con el Ministerio Público, el delito de escalamiento agravado fue reclasificado

a

apropiación ilegal agravada (Art. 193 del Código Penal). El peticionario se declaró culpable del delito de apropiación ilegal y del de apropiación ilegal agravada. En dicho acuerdo, suscrito por el peticionario y su abogado y por el Ministerio Público, se expresó que una sentencia de 4 años de probatoria dispone adecuadamente del caso. Dicho acuerdo fue aceptado por el Tribunal por entender que era conveniente a una sana administración de justicia.

Luego de haber hecho alegación de culpabilidad, el foro recurrido declaró al peticionario culpable y convicto de los delitos de apropiación ilegal y apropiación ilegal agravada. El peticionario fue entonces referido a la oficina de los oficiales sociopenales

para que se rindiera el informe pre-sentencia. El informe preparado por los sociopenales fue negativo para el peticionario, por lo que la representación legal del peticionario solicitó que se celebrara una vista para impugnar el informe pre-sentencia y presentó escrito en el que consignó las razones para impugnar dicho informe.

El Tribunal de Primera Instancia tomó conocimiento de la moción y celebró la vista, en la que la defensa alegó que el peticionario ya se había beneficiado del programa “Drug Court” y solicitó que se le impusiera la pena mínima.

Tras escuchar a las partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 3 de diciembre de 2008, en la que condenó al peticionario a cumplir 4 años de reclusión por el delito de apropiación ilegal agravada y 90 días de reclusión por el delito de apropiación ilegal, a ser cumplidas de manera concurrente entre sí, pero consecutivas a cualquier otra pena.

El 26 de febrero de 2009, el peticionario sometió una moción en solicitud de reconsideración o rebaja de sentencia al amparo de la Regla 185 de las de Procedimiento Criminal. Alegó que antes de suscribir la alegación preacordada

que fue presentada ante el Tribunal de Primera Instancia en el juicio, éste había...

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