Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200801225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801225
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

LEXTA20090831-59 Aponte Rivera v. AAA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

(Orden Administrativa TA 2009-0247)

EUCLIDES APONTE RIVERA Y OTROS
APELANTES
V
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y OTROS
APELADOS
KLAN200801225
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. KDP2007-0441(502) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez González Vargas, y la Juez Carlos Cabrera y el Juez Rivera García.

Rivera García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2009.

Comparecen ante nos el Sr. Euclides

Aponte Rivera, su esposa, la Sra. Elsa Dávila Rosado, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y la Sra. Noracelis Velázquez Cruz (los apelantes) mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicitan que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 27 de junio de 2008, y notificada el 3 de julio siguiente. A través de ésta, el TPI declaró no ha lugar y desestimó al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 39.2 (c), la demanda en daños y perjuicios presentada por los apelantes en contra de la Autoridad de

Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) y de la Compañía de Aguas de Puerto Rico, Inc. (CAPR).

I

Allá para el 1998, el Sr. Euclides Aponte y la Sra. Noracelis Velázquez se desempeñaban como supervisores de la AAA en el área de Cayey. En ese entonces la AAA era administrada por la CAPR.1 Asimismo, dicha entidad sostenía relaciones contractuales con la Compañía Transporte Collazo Rivera, Inc. (Transporte Collazo) para el acarreo de agua en camiones cisterna. Los supervisores de la AAA eran los encargados de verificar y firmar los conduces que evidenciaban cada transporte de agua.

El 10 de noviembre de 1998, el Sr. Marcelino

González, Gerente Auxiliar Comercial de Cayey, le envió una carta al Sr. Carlos Torres, Administrador del área de Cayey, en donde le informaba los resultados de una auditoría sobre los servicios de transporte de agua. Indicó que se detectaron “algunas fallas” en las facturas de Transporte Collazo y que varios empleados de la AAA podrían estar involucrados en esta situación al haber autorizado viajes sin que se llevaran a cabo los mismos.

Asimismo, el señor González desglosó las facturas con irregularidades. Para cada una de ellas mencionó las fallas encontradas y los empleados que autorizaron los respectivos conduces. Entre las personas aludidas en la misiva estaban los apelantes, así como otros funcionarios de la AAA.2 No obstante, la AAA nunca inició ningún procedimiento investigativo

o disciplinario en contra de ninguno de los involucrados.

Previo a la referida comunicación, en octubre de 1998, el Sr. Erasmo Collazo, presidente de Transporte Collazo, acudió a las oficinas de la AAA en Cayey para investigar el atraso en el pago de varias facturas. Allí se reunió con el señor Torres con quien discutió ciertos problemas con los conduces de acarreo de agua. Aún cuando el señor Torres no mencionó ninguna persona específica que pudiese estar vinculada con las fallas en las facturas, el señor Collazo tuvo la “impresión” de que le iban a fabricar un “rancho” a los apelantes. Así pues, éste se comunicó con el señor Aponte para transmitirle su preocupación.3

Las gestiones de cobro subsiguientes de Transporte Collazo las llevó a cabo el Sr. Benito Lozada

Rivera. Al igual que ocurrió con el señor Collazo, durante las reuniones que éste sostuviera con el señor Torres y otros funcionarios de la AAA no surgieron los nombres de los apelantes ni se hizo referencia a algún esquema de corrupción sobre el acarreo de agua.4

Posteriormente, el 15 de diciembre de1998, los apelantes junto con otros dos supervisores suscribieron un memorando dirigido al señor Torres referente a varios conduces de acarreo de agua. Aclararon que los documentos fechados entre septiembre y octubre de 1998 no contaban con el procedimiento completo, tal y como había ocurrido con los conduces firmados antes de esa fecha. Así pues, devolvieron dos paquetes de facturas pendientes de firma.

Un año después, en marzo de 2000, los apelantes advinieron

en conocimiento de la carta de 10 de noviembre de 1998, a través de una copia que le proveyó el señor Lozada al apelado.5 Luego de leerla, tanto el señor Aponte como la señora Velázquez entendieron que la misma contenía imputaciones de fraude en su contra. Como consecuencia de ello, ambos expresaron haber solicitado ayuda sicológica

para superar el supuesto esquema de hostigamiento laboral que se desató con la publicación de la carta. Incluso, el señor Aponte acudió a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) para recibir tratamiento. Aún cuando en un principio dicha entidad le brindó sus servicios por considerar su condición como una proveniente del empleo, posteriormente denegó brindarle tratamiento al determinar que el padecimiento del señor Aponte no estaba relacionado con su trabajo.

Meses después, el señor Aponte solicitó voluntariamente acogerse a los beneficios del retiro temprano.6 La AAA denegó su petición bajo el fundamento de que la plaza que él ocupaba era necesaria. En vista de ello, el apelante optó por tramitar su jubilación por enfermedad. Por su parte, la señora Velázquez solicitó para una plaza de supervisora ambiental en noviembre de 1999, la cual le fue

denegada. La apelante adujo que no le concedieron el puesto en cuestión por instrucciones de su supervisor en la AAA.

Finalmente, el 1 de marzo de 2001, ambos presentaron una demanda por libelo y calumnia, y daños y perjuicios en contra de la AAA y la CAPR. Alegaron haber sido víctimas de una confabulación por parte de la AAA para involucrarlos en un esquema de corrupción falso e inexistente con los empleados y ejecutivos de Transporte Collazo. Dicho esquema, según indicaron, tuvo su detonante el 10 de noviembre de 1998, con la carta suscrita por el señor González.

En adición, adujeron que a raíz de la referida comunicación varios ejecutivos de la AAA iniciaron un patrón de hostigamiento gerencial y de humillaciones en su contra. El mismo consistía en expresiones difamatorias verbales y no verbales efectuadas en reuniones y visitas con las cuales lograron desacreditar su buen nombre. Agregaron que estas actuaciones le causaron daños irreparables a su honra, así como perjuicios en el desempeño de su trabajo, condiciones de empleo y en su vocación como empleados de carrera en el servicio público.

Respecto a la causa de acción por interferencia contractual torticera, los apelantes se limitaron a alegar que la CAPR interfirió con sus expectativas de empleo y en su relación obrero-patronal con la AAA. Concluyeron que los daños sufridos a consecuencia de las circunstancias antes descritas ascendían a $8,000,000.

Eventualmente la causa de acción por libelo y calumnia fue desestimada por el TPI a través de una Sentencia Sumaria Parcial, la cual advino final y firme. Pendiente la reclamación por daños y

perjuicios, la AAA presentó una solicitud de sentencia sumaria. En mayo de 2006, el foro apelado la declaró con lugar. El 29 de septiembre siguiente, un panel hermano del Tribunal de Apelaciones revocó dicho dictamen. Concluyó que de la totalidad del expediente se desprendían controversias medulares en torno a supuestos actos coetáneos y posteriores a la publicación de la carta sobre las cuales procedía presentar prueba. Por consiguiente, devolvió el caso al TPI para la continuación de los procedimientos.

En cumplimiento con lo ordenado, el TPI celebró el juicio los días 31 de marzo, 1, 2 y 3 de abril de 2008. Durante las vistas los apelantes sometieron su prueba documental y testifical, mas no así la evidencia pericial anunciada previamente. Entre las personas que testificaron, además de los apelantes, se encontraban los señores Collazo y Lozada, así como otros dos empleados de la AAA. Estos últimos dos testigos declararon haberse comunicado con los apelantes para advertirles que tuvieran cuidado, ya que la AAA estaba armando un “rancho” en su contra. A pesar de ello, todos admitieron que esa información se basó en inferencias suyas, toda vez que en ningún momento escucharon a los ejecutivos de la autoridad mencionar sus nombres ni relacionarlos con algún complot para defraudar a la AAA.

Por su parte, el señor Aponte declaró que comenzó a “maquinar” que había un “entrampamiento” en su contra a raíz de varios incidentes acaecidos con la tramitación de los conduces. Indicó que al leer la carta fechada 10 de noviembre de 2000 entendió que la misma contenía imputaciones de fraude en su contra. Asimismo, cuestionó el por qué no le aplicaron el Reglamento de Personal de la

AAA. Esto le impidió el poder defenderse de las alegadas imputaciones en su contra. Como consecuencia de todo...

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