Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200900947

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900947
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

LEXTA20090831-63 First Bank P.R. v. González Acevedo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FIRST BANK PUERTO RICO Demandante-Recurrido v. ORLANDO GONZALEZ ACEVEDO; YOANY HERNANDEZ RAMIREZ Demandados-Peticionarios
KLCE200900947
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm.: KCD2008-0549 (506) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2009.

Comparece ante nos el Sr. Orlando González Acevedo (el Sr. González o el peticionario) mediante el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 13 de mayo de 2009 y notificada el 8 de junio de 2009. Mediante dicha Resolución, el TPI se negó a reconsiderar su previa determinación de que el peticionario se sometió a la jurisdicción del tribunal voluntariamente. Por ende, dejó sin efecto la vista evidenciaria previamente pautada.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.

I.

El 14 de febrero de 2008 el First Bank

de Puerto Rico (First Bank

o el recurrido) presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del peticionario. Adujo que éste suscribió dos pagarés que fueron garantizados por dos hipotecas voluntarias sobre la propiedad sita en la Calle 37 D-8 de la Urbanización Colinas de Monte Carlo, en el Municipio de San Juan. Expuso ser tenedora de buena fe de los aludidos pagarés y que el peticionario había incumplido su contrato de préstamo por haber dejado de pagar las mensualidades vencidas desde el primero de agosto de 2007.1 De este modo, el recurrido solicitó que se condenara al peticionario a pagar las sumas adeudadas y que de no realizarse el correspondiente pago, se procediera a vender la propiedad antes mencionada en pública subasta.

El 7 de marzo de 2008 el First Bank

solicitó al TPI que le anotara la rebeldía al peticionario, a lo que el TPI accedió. Para sustentar su petición alegó que el Sr. González fue emplazado personalmente el 16 de febrero de 2008, pero no había comparecido ni contestado la demanda dentro del término concedido por las Reglas de Procedimiento Civil.

El 14 de marzo de 2008 el Sr. González presentó una moción en la que solicitó una prórroga para hacer alegación responsiva. En ésta mencionó que las partes demandadas fueron emplazadas. El 4 de abril de 2008 el TPI la declaró académica.

Conforme a lo anterior, el 30 de abril de 2008 el TPI dictó sentencia en rebeldía en contra del peticionario. En su dictamen consignó que el Sr. González fue emplazado, pero que no presentó alegación responsiva alguna. Posteriormente, el 17 de noviembre de 2008 el TPI ordenó la ejecución de dicha sentencia.

Empero, el 13 de noviembre de 2008 el peticionario presentó una moción de desestimación en la que alegó que nunca fue emplazado por lo que el TPI carecía de jurisdicción sobre su persona. Luego, con fecha de 8 de enero de 2009 en otro escrito reiteró el aludido planteamiento jurisdiccional y solicitó al TPI que tomara conocimiento de lo señalado.

El 6 de marzo de 2009 el TPI dictó una orden en la que suspendió temporalmente su orden de 17 de noviembre de 2008 sobre la ejecución de la sentencia hasta que se dilucidara la impugnación del emplazamiento. Así, pautó una vista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR