Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200900992
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900992 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2009 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. KDI2006-2285(704) SOBRE: DIVORCIO |
Panel integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez, y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García.
Rivera García, Juez Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2009.
Ante nos los peticionarios Jaime Isaac
Sánchez Rivera, Vanessa Baerga
y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, quienes solicitan la revocación de una orden dictada por el Hon. Carlos S.
Dávila Vélez, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante este dictamen se ordenó poner en vigor los términos de un contrato de transacción suscrito por las partes litigantes.
Alegan los peticionarios que el foro de instancia violó su derecho a un debido proceso de ley al celebrar una vista evidenciaria sin su participación. También aducen que abusó de su discreción al recibir prueba para interpretar el contrato
de transacción, aún cuando la letra del mismo es clara y libre de toda ambigüedad.
Luego de evaluar los planteamientos de los comparecientes, denegamos la expedición del auto de certiorari
solicitado por los peticionarios.
Este pleito inició el 21 de noviembre de 2003, cuando el recurrido Consejo de Titulares del Condominio Las Olas (en adelante, Consejo de Titulares) presentó una demanda sobre injunction, sentencia declaratoria y daños y perjuicios en contra de los peticionarios. El Consejo de Titulares requirió una orden para que los peticionarios cesaran de construir y/o demolieran cualquier pared o estructura que perteneciera a los elementos comunes del Condominio Las Olas. Además solicitó una indemnización consistente en el pago de cincuenta mil dólares ($50,000.00) dirigidos a compensar por los daños sufridos en el complejo de viviendas por la demolición de las estructuras ilegalmente construidas.
Luego de transcurridos varios incidentes procesales, el 13 de noviembre de 2008 las partes suscribieron un contrato de transacción en el que acordaron darle fin al pleito judicial. A consecuencia de lo anterior, el 14 de noviembre de 2008, el foro de instancia dictó una sentencia en la que incorporó los términos del acuerdo transaccional.
En el contrato de transacción se estipuló que los peticionarios proveerían una planta generadora auxiliar con la capacidad necesaria para surtir electricidad el cien porciento
(100%) del condominio si ocurriera una emergencia. También los peticionarios se obligaron a pagar por la instalación del equipo y a proveer todos los materiales necesarios conforme a un plano eléctrico certificado, que habría de ser...
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