Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200901069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901069
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

LEXTA20090831-66 Rodríguez Pizzorno

v. Barla Muñoz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JUAN CARLOS RODRIGUEZ PIZZORNO
PETICIONARIO
V
SELVA MARIA BARLA MUÑOZ
RecurridA
KLCE200901069
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. KDI2006-2285(704) SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez, y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García.

Rivera García, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2009.

Comparece ante nos el Sr. Juan Carlos Rodríguez Pizzono

(“Sr. Rodríguez o el peticionario”) solicitando la revisión de una resolución dictada por la Hon. Laura Ortiz Flores, Jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Relaciones de Familia de San Juan, el 26 de junio de 2009 y notificada el 1 de julio de 2009. Mediante dicha resolución el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) dispuso lo siguiente: (1) al 31 de marzo de 2009, no existía deuda de pensión alimenticia de los menores Ignacio y Franco Rodríguez Barla; (2) se mantuvo vigente la pensión ex cónyuge de $2,591.22 mensuales a favor de la Sra. Selva María Barla Muñoz (“Sra. Barla

o recurrida”), pero con cargo a los bienes gananciales; (3) se adjudicó un crédito de $34,000.00 al Sr. Rodríguez por pagos en exceso de pensión, los cuales compensaron una deuda de $33,685.86 a favor de la Sra. Barla correspondiente a deuda de pensión pendente lite de marzo a mayo de 2008 ($7,773.66) más deuda de pensión ex cónyuge de junio de 2008 a marzo 2009 ($25,912.20), quedando un remanente de $314.14; (4) se adjudicó acreencia de $7,773.66 por concepto de pensión ex cónyuge de abril, mayo y junio, que se mantuvo vigente con cargo a los bienes gananciales, y que quedó reducida a $7,459.52 luego de aplicar el remanente de crédito antes mencionado; (5) se ordenó al Sr.

Rodríguez acreditar el pago de $7,459.52 en el término de sesenta (60) días; y (6) se le ordenó al Sr. Rodríguez el pago de $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado a favor de la Sra. Barla en el término de sesenta (60) días.

En la petición de certiorari, presentada el 28 de julio de 2009, el peticionario señala que erró el TPI al no considerar el criterio de la capacidad del recurrente para aportar la suma impuesta por concepto de pensión ex cónyuge y al conceder honorarios de abogado a favor de la parte recurrida. Por su parte, el 3 de...

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