Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200901194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901194
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

LEXTA20090831-68 Pueblo de P.R. v. Rosa Román

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V
VICTOR M. ROSA ROMAN
PETICIONARIO
KLCE200901194
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm. GIS2006G0019; GIS2006G0020; GIS20060022 SOBRE: INFR. ART. 144 CP

Panel integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez, y los Jueces Miranda de Hostos

y Rivera García.

Rivera García, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2009.

Comparece ante nos el peticionario Víctor M. Rosa Román, quien solicita la revocación de la resolución emitida por el Honorable Lind O. Merle Feliciano, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), Sala Superior de Guayama. Mediante dicho dictamen se le denegó al peticionario una fianza en apelación. Está resolución tiene su origen en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Víctor M. Rosa Román, casos criminales núm. GIS2006G0019; GIS2006G0020; GIS20060022, donde fue encontrado culpable en tres (3) cargos por infracción al Artículo 144 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec.

4772. Inconforme con esta resolución recurre ante nos.

Para clarificar el tracto procesal de este recurso debemos reseñar, que el 18 de noviembre de 2008 el peticionario presentó un recurso de apelación ante este Foro Judicial para revisar las sentencias dictadas por el foro de instancia. Posteriormente, el 26 de enero de 2009 el apelante presentó ante nos una moción intitulada “Escrito Solicitando Fianza en Apelación”. Al examinar el expediente nos percatamos que la solicitud de fianza en apelación debió hacerse mediante la presentación de un recurso de Certiorari independiente y no como un incidente dentro de la apelación. Siendo ello así, el 17 de agosto de 2009, mediante resolución ordenamos el desglose de dicho escrito y los anejos que lo acompañan. Además, acogimos dicha moción como un Certiorari

y ordenamos que se le asignara una identificación alfanumérica para el recurso de certiorari.1

Examinado el recurso del peticionario, la totalidad del expediente y el derecho aplicable se deniega el auto de certiorari por los fundamentos que expresamos a continuación.

I

Esbozamos las incidencias procesales y los hechos de mayor importancia a la controversia que tenemos ante nuestra consideración.

El 2 de noviembre de 2006, el señor Rosa Román fue acusado de tres (3) cargos por infracción al Art. 144 del Código Penal, supra. Las acusaciones presentadas por el Ministerio Público alegaban lo siguiente:

El Fiscal formula acusación contra VICTOR M. ROSA ROMAN, por el delito de Infr. al Artículo 144 del Código Penal porque allá en o para el día agosto del 2005 y en Arroyo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, sin intentar consumar el delito de agresión sexual, sometió al menor, LUIS D. CRUZ ROSA, 12 años de edad, a un acto que tendió a despertar, excitar y satisfacer los deseos sexuales del acusado, siendo la víctima al momento de los hechos menor de dieciséis años (12 años)[sic]. Consistente en que el acusado llevó al menor a una residencia de la cual él está encargado cuidar, salió del baño desnudo, llamó al menor para un cuarto, le quitó la ropa y le tocó el pene con las manos y luego le puso la boca en el pene del niño y luego, se masturbó frente a éste. Más tarde, regresa el acusado nuevamente con el menor a la residencia, entra al baño y sale desnudo, llevó al menor al cuarto...

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