Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA200900205

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900205
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

LEXTA20090831-71 Escuela de Medicina San Juan Bautista, Inc. v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Escuela de Medicina San Juan Bautista, Inc. y San Juan Bautista Academia and Medical Center, Inc. Recurrentes v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Salud de Puerto Rico, Dr. Jaime Rivera Dueño, Secretario de Salud Recurridos
KLRA200900205
Revisión de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Salud Sobre: Impugnación de Determinación Sobre Propuesta Para Adquisición Del Hospital Sub-Regional Eduardo-Garrido, Caguas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2009.

Comparecen ante nos la Escuela de Medicina San Juan Bautista, Inc. y la San Juan Bautista Academic and Medical

Center, Inc. (en conjunto, la Escuela o las recurrentes). Nos solicitan que revoquemos la decisión emitida por el Departamento de Salud (el Departamento o el recurrido) el 22 de diciembre de 2008 en la que rechazó la propuesta presentada por la Escuela para adquirir el Hospital Regional Dr. Eduardo Garrido Morales del Municipio de Caguas (Hospital Regional).

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos revocar el dictamen recurrido.

I.

Por medio de una carta fechada el 6 de octubre de 2006, el Departamento le informó a la Escuela su intención de vender, arrendar, ceder o permutar las facilidades del Hospital Regional de Caguas. En respuesta, el 5 de diciembre de 2006 la Escuela sometió una propuesta para la adquisición del mencionado Hospital.1

Posteriormente, el 26 de julio de 2007 el recurrido anunció a la ciudadanía en general mediante periódico su deseo de disponer del Hospital Regional y que las entidades interesadas podían someter sus respectivas propuestas.

En misiva dirigida a la Secretaria de Salud de aquel entonces y fechada el 15 de agosto de 2007, el representante legal de la Escuela reconoció que su propuesta estaba incompleta pues le faltaba el monto que las recurrentes estaban dispuestas a pagar. Expresó que no podía someter tal cifra al desconocer los terrenos y componentes del Hospital que específicamente estaban disponibles para la adquisición. Por ello, le solicitó al Departamento una descripción clara y detallada de los predios y bienes disponibles para la adquisición y su debida tasación. Además, requirió una prórroga de la efectividad del aviso público hasta tanto el recurrido supliera la información solicitada.

El 20 de diciembre de 2007 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) le cedió al Municipio de Caguas los terrenos donde ubica el Hospital Regional y los terrenos aledaños, los que comprendían aproximadamente treinta y siete (37) cuerdas de terreno. El ELA condicionó dicha cesión a lo siguiente: (i) el ELA retenía la titularidad

de las estructuras y el usufructo de los terrenos donde ubica el Hospital y; (ii) el Municipio debía segregar los predios donde ubica específicamente el Hospital para revertírselos mediante cesión al ELA. En virtud de ello, el 10 de diciembre de 2008 el Municipio segregó a favor del ELA los referidos predios que constaban aproximadamente de nueve (9) cuerdas de terreno.

Al día siguiente, el Departamento le informó a la Escuela sobre la segregación.

Por contar con los terrenos específicos que serían transmitidos, el recurrido le solicitó a la Escuela que completara su propuesta con la oferta económica y los documentos que evidenciaban su solvencia económica. Particularizó que la propuesta debía ser completada el 15 de diciembre de 2008.

El 15 de diciembre de 2008 la Escuela remitió su contestación en la cual indicó que el término concedido de dos (2) días laborables para completar su propuesta era escaso, por lo que solicitó un tiempo adicional. En respuesta, el Departamento le concedió hasta el 19 de diciembre de 2008 para presentar su propuesta económica. Ese día, la Escuela le remitió una misiva al recurrido en la que solicitó copia de los siguientes documentos por el fundamento de que resultaban indispensables para someter una oferta económica responsable: (1) la Escritura de Segregación de 10 de diciembre de 2008; (2) los Planos de Mensura certificados y aprobados; (3) y la última tasación que reflejara la reducción del predio. Así, requirió un término no mayor de treinta (30) días, a partir de la entrega de tales documentos, para completar su propuesta.

Finalmente, el 22 de diciembre de 2008 el Departamento se negó a proveer los documentos solicitados y rechazó la propuesta de la Escuela. Explicó que dicha propuesta no cumplió con ciertos requisitos exigidos por la Ley para Prohibir la Venta, Cesión, Permuta y Enajenación de Instalaciones de Salud e Intereses Privados2 (Ley Núm. 3) y por el Reglamento Núm. 119 del Secretario de Salud3.

Alegadamente el incumplimiento consistió en no evidenciar su solvencia económica y capacidad administrativa para garantizar la operación de las instalaciones de salud.

No satisfecha, el 7 de enero de 2009 la Escuela solicitó una reconsideración. Al no recibir respuesta alguna por parte del recurrido, el 23 de febrero de 2009 presentó el recurso de epígrafe. Señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró El Departamento De Salud Al Llevar A Cabo Un Procedimiento Para La Cesión Y Permuta Del Hospital Subregional De Caguas Al Amparo De Un Requerimiento de Propuestas Proforma E Insuficiente Que No Permitía A Las Entidades Interesadas Formular Una Propuesta Responsiva Y Completa.

Erró El Departamento De Salud Al Rechazar De Manera Irrazonable, Arbitraria Y Caprichosa La Propuesta Presentada Por La Recurrente Para La Adquisición Del Hospital Subregional De Caguas, Sin Concedérsele La Solicitud De Información De La Recurrente Y Sin Oportunidad de Ser Oído.

Erró El Departamento De Salud Al Iniciar Un Procedimiento Para La Venta, Cesión Y Permuta Del Hospital Subregional De Caguas Al Amparo De Un Aviso Público Que Había Perdido Su Vigencia En Violación De La Ley Núm. 3 De 2003 Y El Reglamento Núm. 119 Del Departamento De Salud.

Erró El Departamento de Salud Al Rechazar La Propuesta Presentada Por La Recurrente Mediante Una Notificación Que No Es Suficiente En Derecho Por No Contener Los Requisitos Mínimos Requeridos Por El Debido Proceso De Ley.

Erró El Departamento De Salud Al Rechazar La Propuesta De Adquisición Y Solicitudes De Información De La Recurrente Bautista Sin La Intervención Y Aprobación Del Banco Gubernamental de Fomento En Violación De La Ley Núm. 3 De 2003 Y El Reglamento Núm. 119 Del Departamento De Salud.

En síntesis, alegó que el aviso público emitido por el Departamento no detalló los factores que se tomarían en consideración para la adjudicación de la propuesta, ni los terrenos y elementos del Hospital que, en efecto, estaban disponibles para ser adquiridos. Adujo que el Departamento se negó a proveerles información sobre los bienes disponibles para la adquisición. De este modo, arguyó que la falta de especificidad y la negativa de proveer información la privó de preparar una propuesta completa. Por ello, arguyó que el Departamento actuó arbitraria y caprichosamente al rechazar su propuesta, ya que no le ofreció la información necesaria para presentar una oferta económica adecuada.

Por otro lado, expuso que ante el rechazo de su propuesta el Departamento sólo podía declarar “desierto” el proceso, pues no debían existir otras propuestas. Explicó que el Reglamento Núm. 119 del Departamento de Salud dispone de un término para que las entidades interesadas presenten sus propuestas, a saber, treinta (30) días a partir de la publicación del aviso. A tales efectos, expresó que no habían logrado identificar en el expediente administrativo la presentación de alguna otra propuesta dentro del término antes mencionado. Por ello, adujo que el Departamento no podía evaluar propuestas presentadas fuera de dicho término. Ante tal escenario, solicitó que el Departamento publicara un nuevo aviso público.

Además, manifestó que la notificación del rechazo de su propuesta era ineficaz pues carecía de los fundamentos para dicha decisión y de las advertencias sobre la revisión judicial. Por último, enfatizó que tal rechazo a su propuesta fue una actuación ultra vires por parte del Departamento, pues no contó con la aprobación del Banco Gubernamental de Fomento según lo exigen tanto la Ley Núm. 3 como el Reglamento Núm. 119. A base de todo lo anterior, nos solicita que dejemos sin efecto la determinación del Departamento de rechazar su propuesta y ordenemos la celebración de un nuevo procedimiento de adjudicación de propuestas.

Por su parte, el 12 de junio de 2009 el Departamento, mediante la Oficina de la Procuradora General, presentó su escrito de oposición. Adujo que este Tribunal carecía de jurisdicción para atender el recurso de epígrafe pues se recurría de una resolución interlocutoria. Arguyó que el rechazo de la propuesta de la Escuela no constituyó una determinación final, pues aún no se había adjudicado la transferencia del aludido Hospital. Así, argumentó que no debíamos atender el recurso de autos por ser prematuro.

En cuanto a los méritos del recurso, expuso que ni la Ley Núm. 3 ni el Reglamento Núm. 119 requieren que el Departamento provea la información solicitada por la Escuela. Añadió que actuó conforme a derecho al rechazar la propuesta de la Escuela pues esta última no cumplió con los requisitos estatutarios. Además, explicó que su rechazo a la propuesta de la Escuela no requería el aval del Banco Gubernamental de Fomento porque no se trataba del rechazo de una oferta sometida, sino de no admitir una propuesta para su consideración por no cumplir con los requisitos estatuidos.

Con el beneficio de ambas comparecencias escritas, procedemos a resolver.

II.

El Departamento señala que este Tribunal carece de jurisdicción para...

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