Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN20081798

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20081798
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

LEXTA20090831-72 ELA de P.R. v. García Alvarez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
EDUARDO GARCÍA ALVAREZ,
RECURRENTE
KLAN20081798
APELACIÓN procedente del Programa de Pase Extendido por Condición de Salud Núm. Conf. 1-69854

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2009.

El señor Eduardo García Álvarez, confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección, nos solicita la revocación de la determinación emitida por la referida Agencia, en la que se le denegó acogerse al beneficio del Programa de Pase Extendido por Condición de Salud.

Examinadas las particularidades del caso, así como el derecho aplicable, confirmamos el dictamen recurrido, el cual acogemos como una revisión administrativa.

I.

El señor García cumple una sentencia de 18 años de confinamiento por infracción al artículo 173 del Código Penal. Cumplió su mínimo de sentencia el 15 de marzo de 2007 y el máximo se proyecta para el 29 de abril de 2012.

Según se desprende de los autos, el señor García es portador de VIH y paciente de cáncer en la vejiga, lo que conllevó que se le practicara una cisto-prostatectomía

(remoción de vejiga urinaria y próstata). En atención a su estado de salud, el 29 de julio de 2008, el médico internista Adive

Rivera, del Programa de Salud Correccional, lo evaluó para determinar si era acreedor del Pase Extendido bajo la Ley Núm. 25 del 19 de julio de 1992, conocida como “Ley para el egreso de pacientes de SIDA y otras enfermedades en su etapa terminal que están confinadas en las Instituciones Correccionales o internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico”, 4 LPRA secs. 1601-1607. A base de las recomendaciones del galeno, el Programa de Salud Correccional denegó la salida del señor García, por considerar el caso no meritorio. Esta determinación fue confirmada en reconsideración.

Inconforme, el señor García recurre ante este Tribunal expresando esencialmente que la gravedad de su condición de salud lo hace acreedor del referido Programa de Pase. En atención a su reclamo, ordenamos a la Administración de Corrección que nos sometiera una evaluación médica actualizada del confinado, debido a las elevadas consideraciones...

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