Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200802001
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200802001 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2009 |
| KLAN200802001 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JDP20080216 Sobre: Daños y Perjuicios; Violación de Derechos Civiles |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza
Carlos Cabrera.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2009.
Comparece ante nos Gabriel Pérez López (Pérez López), por derecho propio, y solicita revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), el 28 de octubre de 2008 y notificada el 17 de noviembre de 2008. Mediante ese dictamen el TPI ordenó la desestimación y archivo definitivo del caso fundamentado en la doctrina de falta de agotamiento de remedios administrativos y de cosa juzgada.
A requerimiento nuestro la Administración de Corrección, representada por la Procuradora General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, presentó Escrito en Cumplimiento de Resolución, en el que se allanó a que se revoque la referida Sentencia.
El día 21 de abril de 2007 los padres del Sr. Pérez López, en compañía de la menor DPT, hija de este último, se disponían a visitarlo en la Cárcel del Complejo Correccional de Ponce, institución en la que se encuentra recluido. Los oficiales de custodia denegaron la visita por el fundamento de que la menor necesitaba una autorización por escrito para poder entrar a la institución penal.
En o alrededor del 26 de marzo de 2008 el Sr. Pérez López presentó una Demanda en daños y perjuicios y por violación a sus derechos civiles contra los oficiales de la Administración de Corrección por ésta a través de sus funcionarios haberle prohibido la visita de su hija a la cárcel. El TPI emitió Sentencia, mediante la cual ordenó la desestimación y archivo definitivo del caso, debido a que alegadamente
Pérez López había hecho una idéntica reclamación ante ese foro, que había sido adjudicada en su contra, por lo que operaba en su contra la doctrina de cosa juzgada.
Inconforme con ese dictamen, acudió ante nos el Sr. Pérez López, vía escrito de Apelación y adujo como fundamento para la revocación que el caso anterior trataba sobre una controversia distinta a la presentada en esta ocasión. El 27 de febrero de 2009 este Tribunal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba