Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE20090704

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090704
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

LEXTA20090831-79 Pueblo de P.R. v. Franqui Díaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE DE

CAGUAS

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
PETICIONARIO
V.
IDELISSA FRANQUI DIAZ
RECURRIDA
KLCE20090704
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Crim. Núm. ELE2009G0006 EMI200900250 Sobre: Ley de Acecho

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2009.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina de la Procuradora General, para solicitarnos la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 16 de abril de 2009, transcrita el 23 del mismo mes y año. Mediante este dictamen el TPI declaró ha lugar una moción al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal presentada por la señora Idelissa

Franqui Díaz. En consecuencia, ordenó la celebración de una nueva vista preliminar en la causa penal que se ventila en contra de la recurrida.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, acordamos expedir el recurso de Certiorari.

I.

Los hechos que preceden el caso que nos ocupa se retrotraen al 20 de julio de 2008, fecha en que el Ministerio Público presentó una denuncia contra la señora Franqui Díaz por infracción al artículo 4(b) de la Ley de Acecho. En ésta se le imputó haber violado ilegal, voluntaria y criminalmente, lo dispuesto en la Orden de Acecho Núm. OPA-2008-106, expedida en protección de la señora Mónica Muñoz García, el 15 de julio de 2008 con vigencia hasta el 5 de agosto siguiente. Tal orden se emitió en vista de una agresión de la que fue objeto la Sra. Muñoz García a manos de la imputada Franqui Díaz. Las acciones que promovieron el nuevo cargo bajo la Ley de Acecho, según se alegaron, consistieron en que la señora Franqui Díaz acudió a la residencia de la perjudicada, jamaqueó el portón de la propiedad y profiriendo palabras soeces le manifestó: “[…]

dondequiera que te vea te voy a coger y te voy a dar contra el piso, delante de policía, juez y fiscal, de quien sea”.

Por estos hechos, el Tribunal encontró causa probable para arresto y señaló la vista preliminar para agosto de 2008. Durante la celebración de la mencionada vista el TPI refirió a la señora Franqui Díaz para una evaluación sobre procesabilidad, según dispone la Regla 240 de Procedimiento Criminal. El 10 de diciembre siguiente el Tribunal la encontró procesable.

Así las cosas, el 14 de enero de 2009 el TPI encontró causa probable para acusar y el Ministerio Público presentó la acusación correspondiente. Pendiente la celebración del juicio, la señora Franqui Díaz sometió una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. Fundamentó su solicitud en la alegación de que los testimonios de la señora Muñoz y del agente González no demostraron que, mediante acecho, se violara la orden de protección expedida bajo el citado artículo 4b de la Ley de Acecho, ya que no se probó un patrón o conducta repetitiva. Fue la contención de la señora Franqui

Díaz que, en todo caso, el delito que se cometió fue el menos grave de desacato, según tipificado por el artículo 10 de la Ley de Acecho. Alegó, además, que no se determinó causa probable conforme a derecho porque la imputada, a pesar de haber sido declarada procesable, se comportó de manera irregular durante la vista preliminar, aspecto sobre el cual la Juez tomó nota.

Por su parte, el Ministerio Público presentó su oposición en la que alegó que durante la celebración de la vista preliminar se demostró, con la prueba suficiente en derecho requerida para esa etapa de los procedimientos la existencia de causa probable para acusar por el delito dispuesto en el artículo 4b de la Ley de Acecho. Sostuvo, asimismo, que la vista preliminar celebrada el 14 de enero de 2009 se hizo conforme a derecho, ya que la imputada había sido declarada procesable el 10 de diciembre de 2008. Respecto a la prueba desfilada en la vista preliminar, la Oficina de la Procuradora nos ofreció el siguiente resumen, el cual es compatible con el resumen provisto por la señora Franqui Díaz:

  1. Agente Roberto González

    Declaró que el 15 de julio de 2008 sometió contra la señora Franqui Díaz una denuncia por el delito de agresión menos grave en el Tribunal Municipal de Juncos. La juez instructora vio el caso en ausencia de la imputada y determinó la existencia de causa probable para el arresto, ya que la imputada abandonó el Tribunal. Al día siguiente, 16 de julio, le entregó a la imputada copia de la denuncia y de la Orden de Protección Ex parte que el Tribunal expidiera a favor de la perjudicada. Aunque la imputada firmó un documento a los efecto de acreditar que recibió los referidos documentos, procedió a romperlos en presencia del agente.

  2. Sra. Mónica

    Muñoz García

    Declaró que el 20 de julio de 2008, aproximadamente...

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