Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE20090961

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090961
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

LEXTA20090831-83 Delgado Rodríguez v. Gery Gas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

JOSE E. DELGADO RODRIGUEZ
APELADO
V.
GERY GAS, FELIX MERCADO RIVERA
APELANTE
KLCE20090961
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. EPE2005-0524

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2009.

El señor Félix Mercado Andreu comparece mediante petición de certiorari para solicitarnos la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 14 de abril de 2009, archivada en autos copia de su notificación, el 21 de mayo de 2009. Mediante este dictamen el TPI denegó una solicitud de relevo de sentencia presentada por el señor Mercado Andreu. Pendiente el recurso ante nuestra consideración, el peticionario sometió una “Moción en Auxilio de Jurisdicción” en la que nos solicita que ordenemos la paralización de una toma de deposición en cuanto a su persona, con el propósito de identificar los bienes sobre los cuales se pueda ejecutar la Sentencia emitida en su contra el 3 de febrero de 2006 y notificada a las partes el día 17 del mismo mes y año.

Examinadas las alegaciones presentadas por el peticionario, así como el derecho aplicable, resolvemos denegar el auto solicitado.

I.

Los hechos pertinentes a la controversia que nos ocupa se inician una vez el TPI de Caguas emitió una Sentencia en rebeldía al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et. seq., en contra de Gery Gas y el señor Félix Mercado Rivera. Ello, a raíz de una querella sobre despido injustificado por represalias presentada contra dicha parte por el señor José E. Delgado Rodríguez.

Inconforme con este dictamen, el señor Mercado Rivera presentó un recurso de apelación, el cual este Tribunal desestimó por falta de jurisdicción por haberse presentado fuera del término de diez (10) días dispuesto para ello por la citada Ley Núm. 2, supra. Esta Sentencia advino final y firme.

Con posterioridad a estos sucesos, el TPI tuvo ante sí resolver si procedía ejecutar la Sentencia contra quien era el dueño de Gery

Gas, el señor Félix Mercado Andreu, parte peticionaria del recurso que nos ocupa y quien es, a su vez, padre del señor Mercado Rivera. El TPI resolvió dicha interrogante en la afirmativa, a tenor con lo resuelto por el Tribunal Supremo en León García v. Restaurante El Tropical, 154 D.P.R. 249 (2001). Sostuvo que en procedimientos sumarios al amparo de la Ley Núm. 2, supra, un diligenciamiento de una orden de citación y emplazamiento es adecuado si se hace en la persona que esté a cargo del establecimiento en el que se realizó el trabajo. Ninguna de las partes recurrió de este dictamen.

No obstante, el señor Mercado Andreu presentó más tarde ante el Foro Primario una solicitud de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2(1) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 49.2(1). En ésta reprodujo su argumento de que el Tribunal había ordenado la...

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