Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA20090411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20090411
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

LEXTA20090831-88 Vega Rodríguez v. Depto. de la Familia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

CARMEN VEGA RODRIGUEZ
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
RECURRIDO
KLRA20090411
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de la Familia Caso Núm. 2009TANF00011 116-44-6188-D

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2009.

La señora Carmen Vega Rodríguez nos solicita la revocación de la determinación del Departamento de la Familia, en la que se le denegó los beneficios del Programa de Asistencia Temporera para Familias Necesitadas (TANF).

Al examinar sus alegaciones y con el beneficio de la comparecencia del Departamento de la Familia, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, resolvemos.

I.

En agosto de 2007, la señora Vega Rodríguez presentó ante la Oficina Local de Bayamón del Departamento de la Familia una solicitud para obtener los beneficios del TANF, bajo el fundamento de que está incapacitada total y permanentemente, porque padece de depresión severa y osteoartritis.

A raíz de esta petición, el Departamento de la Familia visitó el hogar de la señora Vega Rodríguez. En esa ocasión ella expresó que no tiene recursos e ingresos para sustentarse, aunque recibe una pensión de ASUME para su hijo de $30.00 semanales y que, además, tiene una cuenta bancaria con $456.00 para gastos básicos de emergencia.

Sostuvo, además, que puede realizar las labores del hogar como lavar, recoger y planchar.

De ahí se procedió con la evaluación de la Junta Médica Social. Ésta determinó que la condición de depresión mayor que padece la señora Vega Rodríguez no se considera una totalmente incapacitante. A raíz de estas consideraciones el Departamento de la Familia denegó los beneficios del TANF.

Oportunamente la señora Vega Rodríguez apeló la determinación ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia. Celebrada la correspondiente vista, luego de haber evaluado la prueba documental y testifical, la Junta Adjudicativa confirmó la determinación de denegar la solicitud de los beneficios del TANF. Inconforme la señora Vega Rodríguez presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar.

Por estar aún en desacuerdo, la señora Vega Rodríguez presentó el recurso que nos ocupa.

II.

El Departamento de la Familia es responsable de administrar el Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF), que toma como base la Ley Pública 92-603 del 14 de agosto de 1935 conocida como “Social Security Act”, Títulos IV-A y XVI, según enmendada. Ésta provee para el establecimiento, entre otros, de un sistema de beneficios de ayuda económica para las personas ancianas, ciegas, incapacitadas y familias con niños necesitados.

Para la ejecución del Programa se aprobó el Reglamento Núm. 5724 del 30 de octubre de 1997, titulado Reglamento de Normas de Certificación para la...

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