Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE0901023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0901023
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

LEXTA20090831-93 Romero López v. Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

LUIS R. ROMERO LÓPEZ
Recurrido
v.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ISABELA, SR. RAMÓN MONTALVO Y SU ESPOSA SRA. ANA D. ARCE ACEVEDO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, JUNTA DE DIRECTORES COMPUESTA POR SR. JAVIER LÓPEZ LÓPEZ, SR. FRANKLIN AMADOR, SR. ROBERTO SORIANO, SR. LUIS RAMOS, SR. ANSELMO S. JORGE LÓPEZ, F, (A) ESPOSA DE JAVIER LÓPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, (B) LA ESPOSA DE FRANKLIN AMADOR Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, (C) LA ESPOSA DE ROBERTO SORIANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, (D) LA ESPOSA DE LUIS RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, (E) LA ESPOSA DE ANSELMO S. JORGE LÓPEZ LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, EL COMITÉ DE ADQUISICIÓN DE TERRENOS COMPUESTO POR SR. ROBERTO SORIANO, SR. LUIS RAMOS, SR. ANSELMO S. JORGE LÓPEZ, J Y K, (G) LA ESPOSA DE ROBERTO SORIANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, (H) LA ESPOSA DE LUIS RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, (I) LA ESPOSA DE ANSELMO S. LÓPEZ JORGE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, LA ESPOSA DE J Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, LA ESPOSA DE K Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurrentes
KLCE0901023
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Número AAC2008-0153 Sala (601) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2009.

Oportunamente, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela, Ramón Montalvo y su esposa Ana Arce Acevedo, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y los miembros de la Junta de Directores: Javier López, Franklin Amador, Luis Ramos, Roberto Soriano y Anselmo S. López Jorge (los recurrentes) presentan un recurso de Certiorari

en el que nos solicitan la revisión de la Resolución emitida el 17 de junio de 2009, notificada el 22 de ese mes y de la Resolución emitida el 14 de julio de 2009, notificada el día 15 de ese mes por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI).

En la Resolución emitida el 17 de junio de 2009 el TPI declara No Ha Lugar una moción de desestimación presentada por los recurrentes. Además, el TPI deniega la solicitud de los recurrentes para descubrir prueba relacionada con las planillas de ingresos y estados financieros del doctor Luis R. Romero López (Romero). Por su parte, en la Resolución del 14 de julio de 2009 el TPI declara No Ha Lugar una solicitud de reconsideración

a su determinación de no desestimar la demanda enmendada.

Posteriormente, el doctor Romero presenta el 17 de agosto de 2009 una “Urgente Moción para Solicitar Orden en Auxilio de Jurisdicción” mediante la cual, entre otras cosas, nos informa de unas deposiciones pendientes como parte del descubrimiento de prueba en el caso de epígrafe y solicita la paralización de las mismas hasta que este Tribunal resuelva el recurso de certiorari presentado por los recurrentes. Por su parte, los recurrentes presentan el 18 de agosto de 2009 una “Oposición Urgente a Moción Urgente para Solicitar Orden en Auxilio de Jurisdicción” en la que señalan que las deposiciones pautadas corresponden a los testigos del doctor Romero.

Por los argumentos que exponemos a continuación, este Tribunal deniega la expedición del auto de certiorari, según solicitado, y declara No Ha Lugar la solicitud de auxilio de jurisdicción presentada por el doctor Romero.

I.

Los hechos de la controversia ante nos se remontan al 12 de septiembre de 2008 cuando el doctor Romero presenta una demanda por incumplimiento de contrato contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela (Cooperativa), el señor Ramón Montalvo, su esposa Jane

Doe, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Montalvo), y una serie de demandados de nombre desconocido que denomina como la Junta de Directores Compuesta por A, B, C, D, E y F; sus esposas y respectivas sociedades legales de gananciales; y el Comité de Bienes Raíces compuesto por G, H, I, J y K con sus respectivas esposas y sociedades legales de gananciales.

En la demanda, el doctor Romero alega que es dueño de varias fincas ubicadas en el Barrio Jobos en las que los miembros de la Junta de Directores de la Cooperativa mostraron interés de adquirir cinco cuerdas para abrir una nueva sucursal y facilidades. El doctor Romero sostiene que las partes acordaron una compraventa de cinco cuerdas de sus terrenos por el precio de $500,000 y una serie de condiciones. Así las cosas, el doctor Romero sostiene que luego de varios trámites, la Cooperativa intenta renegociar la compraventa por el precio de $350,000, por lo que éste solicita se cumpla con lo alegadamente

pactado. El doctor Romero alega que la Cooperativa se niega a pagar el precio acordado, por lo que incumple el contrato entre las partes. Por tanto, el doctor Romero reclama daños por la pérdida de negocio, por la inversión para agrupar las fincas y angustias y sufrimientos mentales. Además, solicita el cumplimiento de lo acordado con los correspondientes daños, y en la alternativa, el resarcimiento de daños.

La Cooperativa y Montalvo contestan la demanda negando que haya una relación contractual entre las partes y las alegaciones del doctor Romero e indicando que nunca se pacta un precio de compraventa y que ésta ofrece al doctor Romero la suma de $350,000 por cinco cuerdas de sus terrenos.

Posteriormente, comienza el descubrimiento de prueba entre las partes y los recurrentes1 presentan el 13 de abril de 2009 una moción en la que solicitan la desestimación de la demanda contra los miembros de la Junta de Directores de la Cooperativa por no haber sido emplazados dentro del término dispuesto para ello en las Reglas de Procedimiento Civil, y a su vez, solicitan se desestime la demanda en su totalidad al alegarse que el doctor Romero mintió al TPI...

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