Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE0901006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0901006
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009

LEXTA20090902-01 Asociación de Empleados del ELA de P.R. v. Unión Local 1850

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL E.L.A. DE P.R. Recurrida v. UNIÓN LOCAL 1850 (UAW) Recurrente
KLCE0901006
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2008-1965 Sobre: Validez Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Colom García

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de septiembre de 2009.

La causa que consideramos trata sobre la validez de un laudo de arbitraje.

La Unión Local 1850, UAW (Unión o Recurrente) solicita revisemos y dejemos sin efecto la Sentencia emitida el día 10 y notificada el 16 de junio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I. o Instancia) mediante la cual Instancia mantiene en todo su vigor y efecto el Laudo de Arbitraje A-05-1565.

Inconforme, la Recurrente señala que el T.P.I. erró al concurrir con un laudo nulo, toda vez que el mismo es contrario a derecho, violentó la

política pública y fue emitido mediando conducta impropia de la Árbitro.

La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA o Recurrida) compareció en oposición el 12 de agosto del año en curso.

Sometida la causa procedemos a resolver confirmando la sentencia emitida por instancia. Exponemos.

I

Luego de estudios correspondientes la Junta de Directores de AEELA determinó eliminar su Sección de Archivo y Microfilmación

y subcontratar dichos servicios. En consecuencia, el 5 de noviembre de 2004 cesanteó (9) empelados de la referida sección proveyéndole a éstos lo establecido en el Convenio Colectivo entre AEELA y la Unión en su Artículo 36, Subcontratación:

“La Asociación se compromete a conceder un mes natural con sueldo por cada año de servicio que haya prestado todo empelado que vaya a quedar cesante por razón de subcontratación de trabajo que realizan los miembros de la unidad contratante o por la mecanización de los mismos.” Énfasis nuestro.

Agotado el procedimiento de quejas y agravios correspondiente, el 11 de enero de 2005, la unión presentó una querella en el Negociado de Conciliación y Arbitraje, en la cual alegó que el despido de los querellantes fue injustificado y se realizó en violación al Convenio Colectivo, solicitando la reposición en el empleo de los cesanteados, así como el pago de sus haberes. La causa de Arbitraje fue asignada a la Árbitro Maité A. Alcántara Mañaná quien celebró varias vistas durante el año 2007, quedando el caso sometido para adjudicación el 16 de abril de 2008.

La Árbitro emitió su Laudo el 7 de noviembre de 2008...

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