Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA200900767

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900767
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009

LEXTA20090902-04 De Santiago v. Junta de Directores Condominio Dos Marinas I

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

RAMÓN DE SANTIAGO
Recurrido
v.
JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO DOS MARINAS I
Recurrente
KLRA200900767
REVISIÓN Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: SJ0001175 Sobre: LEY NÚM. 104 LEY DE CONDOMINIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos

y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Bermúdez Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de septiembre de 2009.

I.

El 9 de junio de 2009, Ramón De Santiago, titular del apartamento 1910 del Condominio Dos Marinas I del municipio de Fajardo, presentó Querella ante el DACO alegando que la Junta de Directores de su condominio obligó a los titulares a aceptar la cubierta de seguro comunal provista por Vidal & Rodríguez, sin permitir que otros corredores de seguros presentaran sus cotizaciones. Señaló que la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria a celebrarse los días 27 y 28 de junio de 2009, sólo fue suscrita por la señora Nilda Jordán, Secretaria de la Junta de

Directores. Acompañó con la Querella varios documentos para sostener sus alegaciones en cuanto a la imposición de la Junta de Directores del corredor de seguros Vidal & Rodríguez. También presentó entre los documentos anejados, evidencia demostrativa de sus acercamientos para que se consideraran otros corredores de seguros y así asegurarse la mejor cotización en cuanto a la póliza de seguro comunal del condominio. El 22 de junio de 2009, DACO notificó a la Junta de Directores de la Querella presentada por De Santiago.

Posteriormente, el 25 de junio de 2009, el DACO emitió Resolución Sumaria decretando nula la convocatoria para la Asamblea Extraordinaria citada para el 27 y 28 de junio de 2009. A su vez, concedió a la Junta de Directores un plazo de treinta (30) días para que convocara nuevamente al Consejo de Titulares a los fines de facilitar la información y acceso a cualquier corredor de seguros que interese presentar propuestas. Ordenó además, se le solicitara a Vidal & Rodríguez la posibilidad de una extensión a la póliza vigente. En cumplimiento con lo ordenado, el 2 de julio de 2009, la Junta de Directores solicitó sin éxito a Vidal & Rodríguez una extensión a la póliza. Sin embargo, para no dejar desprovisto de seguro al Condominio, el 15 de julio de 2009, la Junta de Directores, mediante aprobación unánime, renovó la póliza de seguro comunal con Vidal & Rodríguez y convocó al Consejo de Titulares para su ratificación el 30 de agosto de 2009.

El 28 de julio de 2009 la Junta de Directores incoó recurso de revisión administrativa cuestionando la Resolución Sumaria de DACO. Alegó que dicha Resolución Sumaria se emitió sin darle la oportunidad de ser oída y presentar prueba a su favor contra las alegaciones formuladas

en la Querella. Señaló además, que DACO incidió al concluir que la Junta de Directores violó su deber de “buen gobierno” al no permitir que otros agentes de seguros sometieran cotizaciones para la renovación de la póliza de seguro general del Condominio.

El 29 de julio de 2009, De Santiago presentó Moción Informativa ante el DACO informando que la Junta de Directores desacató la orden de la Agencia al renovar motu proprio la póliza de seguro comunal con Vidal

& Rodríguez. Solicitó se enmendara la determinación a los fines de corregir la fecha expuesta como vencimiento de la póliza. El 30 de julio de 2009, el DACO enmendó nunc pro tunc

su Resolución Sumaria a los fines de corregir que la fecha de vencimiento de la póliza de seguro era el 15 de julio de 2009. Refirió las alegaciones sobre las nuevas actuaciones de la Junta de Directores al trámite correspondiente. El 27 de agosto de 2009, De Santiago presentó Moción Informativa acompañada de varios documentos en apoyo de sus alegaciones en cuanto a las actuaciones de la Junta de Directores. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.

II.

La Ley de Propiedad Horizontal, Ley Núm. 104 del 25 de junio de 1958, fue enmendada sustancialmente por la Ley de Condominios, Núm. 103 del 5 de abril de 2003. 31 L.P.R.A. § 1291...

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