Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200900976

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900976
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009

LEXTA20090902-07 Santiago Quiñones v. Vázquez García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

ÁNGEL SANTIAGO QUIÑONES
Recurrido
v.
CARMEN VÁZQUEZ GARCÍA
Recurrida
v.
MUNICIPIO DE RIO GRANDE
Peticionario
KLCE200900976
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Río Grande Civil Núm. N3CI200600710 Sobre: Injunction – ARPE

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

Bermúdez Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de septiembre de 2009.

I.

El 18 de agosto de 2006, el señor Ángel Santiago Quiñones presentó Demanda contra la señora Carmen Vázquez García y otros, alegando que el muro colindante entre las propiedades de ambos, colapsó debido a los trabajos de construcción que ésta última llevaba a cabo. Reclamó se le reparara la verja e indemnizara por los daños y perjuicios sufridos. El 6 de junio del mismo año, presentó Demanda de Tercero contra el Municipio de Río Grande.

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Por su parte, el 31 de julio de 2007 Vázquez García y otros, presentaron Demanda contra Terceros para incluir en el pleito al Municipio de Río Grande, a Justino

Acosta Batista, Eliza López Rivera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por éstos.

Alegaron que el 18 de marzo de 2003, adquirieron finca debidamente segregada de otra de mayor cabida, lo que conllevó constituir camino público para tener acceso a la propiedad. Indicaron que el vendedor de la finca cedió al Municipio el terreno por donde discurriría el camino y que fue el Municipio el que ocasionó los daños a la propiedad del demandante Santiago Quiñones, al acondicionarlo, rellenarlo y pavimentarlo. El 10 de agosto de 2007, fue diligenciado el emplazamiento de la Demanda contra Tercero al Municipio.

Por su parte, el 6 de diciembre de 2007, el Municipio en su alegación responsiva, pidió se desestimara dicha reclamación. Adujo que Vázquez García y otros, nunca le notificaron de su intención de demandar conforme el Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, 21 L.P.R.A. § 4703. Posteriormente, el 3 de abril de 2009, el Municipio presentó “Moción de Desestimación Parcial” basado en la ausencia de dicha notificación. Por su parte, el 14 de abril de 2009, Santiago Quiñones presentó su oposición a la solicitud de desestimación. Mediante Orden del 7 de mayo de 2009, notificada el 8 de junio, el Foro de Instancia rechazó desestimar.

Insatisfecho con tal determinación, el 21 de julio de 2009...

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