Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901233

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901233
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009

LEXTA20090903-03 Fossas

Dávila v. Virgilio Fossas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ARTURO VIRGILIO FOSSAS DÁVILA Peticionario EXPARTE IRMGARD PAGAN RIVERA Interventora Peticionaria ---------------------------------------- ARTURO VIRGILIO FOSSAS DÁVILA, Y LA SUCESIÓN DE EDUARDO FOSSAS DÁVILA Compuesta por EDUARDO MANUEL, JORGE LUIS, HÉCTOR JAIME Y JOSÉ ARTURO, todos de apellidos FOSSAS MARTINEZ, y a su viuda NELLIE MARTINEZ ROMAGOSA Demandantes Recurridos v. IRMGARD PAGAN RIVERA Demandada Peticionaria
KLCE200901233
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K JV2002-0020 CONSOLIDADO CON K AC2002-0727 Sobre: ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2009.

Irmgard Pagán Rivera (peticionaria), compareció ante este Tribunal el 31 de agosto de 2009, en solicitud de Certiorari para revisar la Resolución del 10 de agosto de 2009, notificada el 21 de agosto de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida el TPI dispuso lo siguiente:

“Ante el fallecimiento informado del co-demandante Eduardo Fossas

Dávila y la solicitud de sustitución por sus herederos, designados por testamento, el Tribunal declara Ha Lugar esta última, concluido ya el procedimiento de declaración jurada de incapacidad judicial de su viuda Nellie Martínez Romagosa. Proceda la Secretaría a enmendar el epígrafe de conformidad. Se tienen por académicos los planteamientos en torno a la presunta incapacidad del referido codemandante, ello ante su fallecimiento”.

La Moción del peticionario Arturo Virgilio

Fossas Dávila, solicitando sustitución de parte, por el fallecimiento de Eduardo Fossas

Dávila, otro de los litigantes de epígrafe, fue presentada ante el TPI en enero de 2008.1 El TPI la resolvió el 10 de agosto de 2009, con la Resolución recurrida.

Inconforme con la Resolución recurrida, la peticionaria formula dos señalamientos de error al TPI:

(1) Erró el TPI al condonar que se estuviera representando sin tutor ni defensor judicial al litigante Eduardo Fossas Dávila cuando estuvo diagnosticado mentalmente incapacitado con Alzheimer con alucinaciones, delirios paranoicos, hostilidad por más de tres (3) años desde el año 2004 hasta que falleció mentalmente incapacitado con Alzheimer el 7 de diciembre de 2007, tanto en la litigación como en 2 rondas de negociaciones encaminadas a una posible transacción en las cuales hicieron los representantes legales de dicho incapacitado mental sin tutor ni defensor judicial ofertas de sumas de dinero en transacción, todo ello a pesar de haber sido alertado el TPI en más de veinticinco (25) escritos judiciales de la peticionaria radicados estos casos desde diciembre 20, 2006, todos los cuales nunca resolvió el TPI por lo que permitió por años tal violación de la regla de sustitución en cuanto a incapacitados mentales y ahora considera todo dicho asunto como académico a pesar del TPI conocer tal anormalidad jurídica desde diciembre 20 de 2006 mediante el primer escrito de la peticionaria radicado en el TPI al respecto y los otros posteriores sobre 25 escritos judiciales al respecto radicados por la peticionaria en estos casos y en el...

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