Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900585

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900585
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009

LEXTA20090904-01 Marrero Basso v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Jaime F. Marrero Basso Apelante v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ramón Cantero Frau, por sí y como principal Oficial de C.V. Entertaiment Group D.B.A. Galaxy Lane; Equis De Tal, Zeta de Cual. Apelados KLAN200900585 APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm. K DP2008-1133 (804)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Colom

García.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2009.

Antecedentes

El 15 de octubre de 2001 el Sr. Jaime Marrero

Basso (Sr. Marrero) solicitó y obtuvo de la Policía de Puerto Rico un certificado de antecedentes penales, del cual surgía una acusación en su contra por infracción al Art. 171 del Código Penal de 1974 (escalamiento agravado), causa criminal K PD2001G1430. Ese mismo día el Sr. Marrero

presentó la querella núm. 2001126609955 ante la Uniformada, aduciendo que dicha información era falsa y errónea. (Ap., pág.

24.)

El 27 de febrero de 2002 el Sr. Marrero compareció ante la Policía como parte de la investigación de la referida querella y expuso que “[l]a persona que verdaderamente cometió tal delito fue un impostor que encontró la Licencia de Conducir que se le había extraviado”. (Ap., pág. 18.)

Conforme encontró probado el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) y respecto a lo cual el apelante no alega en contrario en su escrito de apelación, el 22 de abril de 2002 el Sr. Marrero

notificó al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), mediante carta cursada a la entonces Secretaria de Justicia, Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez, de su intención de demandar al Estado y a la Uniformada, a los fines de cumplir con el requisito de notificación previa establecido en el Art. 2A de la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1965, según enmendada, 32 LPRA sec. 3077 et seq.

Así las cosas, el 10 de junio de 2008 el Sr. Marrero

solicitó otro certificado de antecedentes penales el cual reflejó que el 20 de febrero de 2002 había sido sentenciado en la causa criminal K PD2001G1430 a cumplir 4 años de reclusión por el delito de tentativa de escalamiento (Art.

170 del Código Penal de 1974). (Ap., pág. 24.)

Ante ello, el 29 de julio de 2008 el Sr. Marrero requirió del Estado que se realizara un análisis de huellas dactilares, el cual se practicó ese mismo día. El 30 de julio de 2008 el Sr. Luis J. Mercado Rivera, Técnico de Huellas Dactilares I adscrito a la División de Identificación Criminal de la Uniformada expuso por escrito que:

la tarjeta decadactilar como tomadas a John Gómez Del Cerro, el 11 de mayo de 2004, por el delito de escalamiento, en el Cuerpo de Investigación Criminal de San Juan, se identifica con las huellas dactilares como tomadas a Jaime

Marrero Basso, en la PPR-3.1 el 15 de octubre de 2001, por el delito del Art. 171 C.P. en el C.I.C.

de San Juan, en adición, debo señalar que las huellas dactilares de la tarjeta Applicant como tomadas a Jaime Marrero Basso, el 29 de julio de 2008, en el C.I.C. de San Juan, no se identifican con las huellas dactilares tomadas en la PPR-3.1, como tomadas a Jaime Marrero Basso. (Énfasis en el original.) (Ap., pág. 23.)

El 29 de agosto de 2008 el Sr. Marrero accionó judicialmente ante el TPI en reclamo de quantum reparador por daños y perjuicios (K DP2008-1133) contra el ELA, entre otros demandados del epígrafe.1

Como primera causa de acción y en lo aquí pertinente, el Sr. Marrero

alegó que la Policía fue negligente al mantener en su expediente de antecedentes penales una convicción por un delito que no cometió. De tal forma, el Sr. Marrero adujo que desde el 27 de febrero de 2002 acudió a la Policía para aclarar que quién cometió el delito que aparecía en su certificado de antecedentes penales fue el Sr. John Gómez del Cerro, quién al momento de ser arrestado...

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