Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE0901015
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0901015 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2009 |
LEXTA20090904-02 Cubano Torres,
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN
JOSÉ ANTONIO CUBANO TORRES; | KLCE0901015 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Injunction Clásico, Daños y Perjuicios e Injunction Posesorio DPE1996-0045 (503) |
Panel integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona
Méndez.
Coll Martí, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 4 de septiembre de 2009.
El presente recurso de Certiorari forma parte de un grupo de seis recursos presentados con relación al mismo caso.
En esta misma fecha y mediante Sentencia y Resolución separada dispusimos, en forma consolidada, los recursos KLCE0901206, KLCE0901220, KLCE0901221, KLCE0901222 y KLCE0901223, todos presentados entre el 24 y el 28 de agosto de 2009.
En el recurso KLCE0901220 el peticionario arguyó que había errado el foro primario al denegar el desistimiento de la Demanda contra Tercero presentada por la Corporación Desarrollos Ciudad Real, S.E., desistimiento que había sido estipulado
por las partes y que está permitido por la Regla 39.1(a)(2) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
II, R. 39.1(a)(2).
Mediante nuestra Sentencia y Resolución de esta misma fecha hemos dispuesto, sobre la petición de desistimiento, que el error señalado se cometió, toda vez que la Regla 39.1(a)(2), supra, permite el desistimiento sin la intervención del tribunal cuando las partes involucradas así lo acuerdan. En atención a ellos, expedimos el recurso de Certiorari
y revocamos en el caso KLCE0901220. Así, ordenamos el archivo sin perjuicio de la Demanda contra Tercero de la Corporación Desarrollos Ciudad Real, S.E., contra el peticionado tercero demandado, Ing.
José A. Meléndez Santana.
En el presente recurso de Certiorari...
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