Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901000
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901000 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2009 |
LEXTA20090904-06 Pueblo de P.R. v. Jiménez Feliciano
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | KLCE200901000 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: 2007-8087 al 8096 Art. 267 del Código Penal | ||||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza
García García, la Jueza Varona Méndez
y la Jueza Coll Martí
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 4 de septiembre de 2009.
El peticionario, Pueblo de Puerto Rico, nos pide que revisemos la resolución dictada el 22 de mayo de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en la que se acogió una solicitud de la defensa y le ordenó al Peticionario que en vista preliminar entregara a la defensa los documentos que establecen directamente los elementos de los delitos que se alega cometió el recurrido, Sr. Harry E. Jiménez Feliciano.
De otra parte, el Recurrido compareció ante nos para oponerse a la moción en auxilio de jurisdicción presentada por el peticionario y para someter su alegato. Revisado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos expedir el presente recurso y revocar la determinación del foro de instancia.
El Pueblo de Puerto Rico presentó un total de diez (10) denuncias en contra del Recurrido por alegadas infracciones al Artículo 267 (A) del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4895, el cual corresponde al delito de malversación de fondos. Se alegó que el Recurrido, mientras fungía como Recaudador de la Oficina Comercial de la Autoridad de Energía Eléctrica de Minillas (Autoridad) en Bayamón, Puerto Rico en violación a sus deberes de cuidar y custodiar dichos fondos públicos. En síntesis se le imputa la apropiación ilegal de fondos pertenecientes a la Autoridad. Tras hallar causa probable para el arresto, el caso quedó señalado para la celebración de vista preliminar.
Acaecidos varios trámites procesales, la parte Recurrida presentó ante el foro de instancia una moción de descubrimiento de prueba para que se le ordenara al Peticionario a entregar los expedientes de los abonados de la Autoridad relacionados con las denuncias en contra del Recurrido. El Recurrido reiteró la petición en varias ocasiones. Sus mociones fueron discutidas en una vista celebrada ante el foro de instancia. El tribunal recomendó que las partes estipularan la evidencia. Aunque éstas comenzaron a hacerlo, pasado un tiempo el Recurrido se negó a continuar con la estipulación de documentación y reiteró su solicitud...
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