Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901206
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901206 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2009 |
LEXTA20090904-08 Cubano Torres v.
Corp. Desarrollos Ciudad Real, S.E.
JOSÉ ANTONIO CUBANO TORRES Y OTROS Demandantes-Recurridos Vs. CORPORACIÓN DESARROLLOS CIUDAD | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DPE96-0045 Sobre: Interdicto Provisional Caso Núm.: DPE96-0112 Sobre: Interdicto Caso Núm.: DDP97-0878 Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm.: DDP00-0375 Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm.: DDP00-0374 Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm.: DDP03-0281 Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm.: DPE08-1078 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la JuezVarona
Méndez y la Juez Coll Martí
García García, Juez Ponente
SENTENCIA Y RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2009.
Un principio básico de las Reglas de Procedimiento Civil vigentes es que éstas se han de interpretar de modo que garanticen una solución justa, rápida y económica de todo procedimiento. Regla 1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
atención particular. Regla 2(2) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.XXII-B, R. 2(2) (Sup. 2007). Guiadas por este principio, luego de estudiar y analizar todos los planteamientos presentados por las partes en todos los recursos y escritos, hemos tomado la decisión que mejor atiende los intereses de las partes y que evita la pérdida de un tiempo de valor incalculable para el funcionamiento del Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI). Nuestra decisión permite que la vista de este caso comience y concluya durante este mes de septiembre que recién comienza.
Mediante esta Sentencia y Resolución, disponemos de los siguientes recursos de certiorari
presentados entre el 24 y 28 de agosto de 2009: KLCE200901206, KLCE 200901220, KLCE200901221, KLCE200901222 y KLCE200901223. Todos están relacionados con un mismo caso que lleva ventilándose ante el TPI por más de una década. Un sexto recurso de certiorari, KLCE200901015, también relacionado, se encuentra pendiente ante este Tribunal.
Mediante los cinco recursos de certiorari consolidados, José A. Meléndez
Santana (en adelante el peticionario), tercero demandado en el caso de epígrafe, ha comparecido solicitando que revisemos varias órdenes emitidas por el TPI el pasado 5 de agosto de 2009, fecha en que se celebró la Conferencia Preliminar con Antelación al Juicio.
El pleito que se ventila ante el TPI versa sobre cuatro demandas presentadas por vecinos de la comunidad Brisas de Tortuguero del Barrio Algarrobo, Municipio de Vega Baja.
En sus respectivas alegaciones los demandantes-recurridos
alegan que luego de la construcción de la urbanización Ciudad Real su comunidad es susceptible de inundaciones. Esto debido a la incorrecta construcción de una charca de retención de escorrentías, cuya capacidad de almacenaje resulta insuficiente para retener todas las aguas que en momentos de lluvias discurren por la mencionada urbanización provocando inundaciones en la comunidad aledaña.
Parte de los hechos que dan paso a la reclamación de los demandantes fueron recogidos en la opinión del Tribunal Supremo del 29 de enero de 2004, bajo el epígrafe Desarrollos Ciudad Real v.
Municipio de Vega Baja, 161 D.P.R. 160 (2004), en donde se discutió si la constitución de una servidumbre legal de paso de alcantarillado y desagüe pluvial requería de la autorización expresa del Municipio.
El 21 de enero de 1992, la Corporación de Desarrollo Ciudad RealS.E., demandada, tercera demandante, aquí recurrida (en adelante la Corporación) presentó ante la Junta de Planificación de Puerto Rico una consulta de ubicación para el desarrollo y construcción de un proyecto residencial en el barrio Algarrobo del Municipio de Vega Baja. Luego de varios trámites de rigor, el 28 de febrero de 1994 el Departamento de Recursos Naturales endosó la construcción de la primera sección del proyecto, equivalente a 199 unidades de vivienda. Sin embargo, para acceder a endosar el resto del proyecto, dicha agencia le requirió a la Corporación la preparación de un estudio hidrológico-hidráulico
que analizara el impacto del sistema pluvial del proyecto sobre las condiciones existentes. Para realizar este estudio, la Corporación contrató los servicios del Ing. Iván
Velázquez.
Así las cosas para el julio de 1994, el Ing. Velázquez finalizó el estudio hidráulico requerido por el Departamento de Recursos Naturales para endosar el proyecto. En él recomendó la construcción de una charca de retención pluvial dentro de los límites del proyecto para ampliar una depresión natural existente en el área y así acomodar las aguas pluviales que discurrirían del proyecto hacia dicha depresión. La Corporación acogió la recomendación del Ing. Velázquez y enmendó los planos de construcción para que se incluyeran las recomendaciones del estudio hidrológico.
Por su parte, los demandantes, aquí recurridos, presentaron varias demandas alegando que la construcción de la charca ha provocado inundaciones en su vecindario. Originalmente incluyeron como partes a la Corporación como principal o comitente, a la Constructora San Miguel, demandada y aquí recurrida (en adelante la Constructora), como el contratista encargado de los trabajos de construcción de la urbanización Ciudad Real. Excepto en una de las demandas, también incluyeron entre los demandados al Ing. Samuel Méndez Cuestas, presidente de la Corporación y al Sr. Juan Antonio San Miguel Santos, presidente de la Constructora1.
Para el 2004 las partes acordaron nombrar a un Comisionado Especial. Dicha responsabilidad recayó en el Ing. Rafael Segarra, quien emitió su informe el 21 de octubre de 2005. Como consecuencia de la presentación de dicho informe, el peticionario fue traído al pleito como tercero demandado por la Corporación.
El peticionario hizo su primera comparecencia en los procedimientos mediante moción presentada el 27 de abril de 2006, para que el TPI ordenara a las partes enviarle copia de todos los escritos y documentos producidos o presentados hasta esa fecha, lo cual fue concedido. Sin embargo, las partes no cumplieron con esta orden.
Una segunda moción del peticionario tuvo el mismo resultado. De este modo procedió a presentar su Contestación a la Demanda el 27 de agosto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba