Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA0801395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0801395
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009

LEXTA20090904-09 Vidal Nadal

v. Depto. de Recurso Naturales y Ambientales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

HUMBERTO VIDAL NADAL Recurrente V. DEPARTAMENTO DE RECURSO NATURALES Y AMBIENTALES
Recurrida
KLRA0801395 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por el Depto. de Recursos Naturales y Ambientales SOLICITUD NÚM. C-286-228 ZMT-96-285 SOBRE: DENEGATORIA DE CONCESIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2009.

La recurrente solicita revisión judicial de una resolución del Departamento de Recursos Naturales (DRNA o el Departamento) dictada el 22 de agosto de 2008 y notificada el 26 de agosto de 2008. El 15 de septiembre de 2008 solicitó reconsideración que fue declarada NO HA LUGAR de plano en una resolución notificada a las partes el 25 de septiembre de 2008.

Alega que dicho foro erró al:

  1. denegar el permiso para la concesión dentro de un período de emergencia.

  2. basar su decisión exclusivamente en el aspecto de carácter público del aprovechamiento en ZMT sin considerar también la discreción del Secretario para otorgar un permiso dentro de una emergencia.

  3. no considerar la solicitud de permiso dentro del término que dispone el Reglamento 4860 dentro de una emergencia causada por el Huracán George.

  4. emitir una decisión que no encuentra apoyo o fundamento en evidencia sustancial

    que obra en el expediente administrativo y que está en violación al debido proceso de ley.

  5. emitir una decisión en abierta violación al debido proceso de ley del peticionario y cuyo efecto es el menoscabo de sus derechos propietarios sin concedérsele derecho a una audiencia para presentar evidencia a su favor o confrontar o rebatir aquella que se haya utilizado en su contra.

  6. emitir una decisión en abierta violación constitucional de la igual protección de las leyes al conceder a otros usuarios en la Parguera el permiso de reparación con su solicitud sometida dentro del periodo de emergencia decretado por el Secretario del Trabajo.

    Los hechos pertinentes revelan que el recurrente era propietario de una casa de verano en la Parguera que fue destruida por el paso del Huracán George. El 15 de octubre de 1998 presentó ante el DRNA una solicitud de autorización o concesión para el aprovechamiento de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos y la zona marítimo terrestre, con la intención de reconstruir y legalizar la casa de veraneo, incluyendo nuevos pilotes, muelle lateral y paseo tablado.

    El Departamento denegó la solicitud por estar en contravención con los principios rectores y la política pública esbozada en el Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos bajo éstas y la Zona Marítimo Terrestre. Según el Departamento, la permanencia de dichas estructuras atenta contra los sistemas existentes en la Reserva Natural. A estos efectos, citó el capítulo 5 del Plan de Manejo para el Área de Planificación Especial del Suroeste, Sector La Parguera, que comprende la fase de remoción de las estructuras fijas a lo largo del frente marítimo de la reserva natural de la Parguera.

    La eliminación de las estructuras fijas comprende, entre otras, la eliminación de casetas sobre pilotes, casas flotantes, muelles privados, remoción de plataformas, escombros, extracción de pilotos y limpieza general del área.

    El recurrente solicitó la revisión. Luego de varios incidentes procesales, la vista fue señalada para el 19 de mayo de 2008. A ésta acudieron los representantes de ambas partes. El Oficial Examinador que presidía la vista les informó que las concesiones relacionadas con los bienes de dominio público marítimo terrestre tienen que ser para aprovechamiento de carácter público. La controversia en este caso fue reducida a determinar, si las estructuras en controversia debían permanecer en los bienes de dominio público marítimo terrestre o si debía ordenarse su remoción por tratarse de estructuras de carácter privado. Se le concedió tiempo a la recurrente para presentar un memorando de derecho en el que mostrara causa por la cual no debía recomendársele al Secretario que se reafirmara en la denegatoria.

    El 29 de julio de 2008, dicha parte presentó su memorando. La recurrida también presentó su réplica.

    El Oficial Examinador expresó a las partes que no era necesaria la celebración de una vista y que emitiría su decisión basada en los memorandos de derecho presentados por las partes.

    Dicho funcionario determinó que no existía controversia sobre los siguientes hechos:

  7. El recurrente es propietario de una casa de veraneo en el Sector de la Parguera del Municipio de Lajas.

  8. La estructura es para uso privado.

  9. La estructura está situada en bienes de dominio público marítimo terrestre.

  10. El recurrente presentó una solicitud de concesión para la reconstrucción y legalización de su casa de veraneo, incluyendo nuevos pilotes, muelle lateral y paseo tablado.

  11. El DRNA denegó el otorgamiento de la concesión.

    A base de estos hechos, el Oficial Examinador concluyó que el...

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